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Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en el cual se transcribe un proyecto de lei por el que se determina el modo de proceder judicialmmte en los casos en que un tutor hubiere cesion de bienes o se dicietare la formacion del concurso; i se puso en tabla para segunda lectura, mandándose dar una copia de dicho proyecto de lei al señor Stnador don {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados transcribe el proyecto relativo a los deudores que hagan cesion de bienes}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano Egaña]].
Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en el cual se transcribe un proyecto de lei por el que se determina el modo de proceder judicialmmte en los casos en que un tutor hubiere cesion de bienes o se dicietare la formacion del concurso; i se puso en tabla para segunda lectura, mandándose dar una copia de dicho proyecto de lei al señor Senador don {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados transcribe el proyecto relativo a los deudores que hagan cesion de bienes}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano Egaña]].


Se leyó una solicitud de don Bartolomé Montero, por el tutor i curador de los menores hijos del finado ex Intendente de Concepcicion don Estéban Manzano en que pide se declare por el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Solicitud entablada por don B. Montero guardador de los menores Manzanos, en demanda de que se le exima de ciertas responsabilidades}}Congreso Nacional que la época en que gobernó el referido don Estéban fué estraordinaria i que no se pueden perseguir los bienes de su testamentaría porque los gastos, durante el tiempo de su Gobierno, excedieron a los prevenidos por la lei, i se puso en tabla para segunda lectura,
Se leyó una solicitud de don Bartolomé Montero, por el tutor i curador de los menores hijos del finado ex Intendente de Concepcion don Estéban Manzano en que pide se declare por el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Solicitud entablada por don B. Montero guardador de los menores Manzanos, en demanda de que se le exima de ciertas responsabilidades}}Congreso Nacional que la época en que gobernó el referido don Estéban fué estraordinaria i que no se pueden perseguir los bienes de su testamentaría porque los gastos, durante el tiempo de su Gobierno, excedieron a los prevenidos por la lei, i se puso en tabla para segunda lectura,


Se leyó también un memorial de don Ignacio Montaner en que se solicita se le devuelvan varios documentos que presentó a esta Cámara en el año próximo anterior para hacer constar los servicios que en diversas épocas había piestado a la nacion; i con acuerdo de la Sala se le mandaron entngar, dejando constancia del inventario que previamente debe hacerse de dichos documentos.
Se leyó también un memorial de don Ignacio Montaner en que se solicita se le devuelvan varios documentos que presentó a esta Cámara en el año próximo anterior para hacer constar los servicios que en diversas épocas había piestado a la nacion; i con acuerdo de la Sala se le mandaron entngar, dejando constancia del inventario que previamente debe hacerse de dichos documentos.
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{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}{{may|Art. 2.º}} Se conipt ndrá cada una de estas coites de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: nos Relatores, un Escribano de Cámara i un portero" Se puso igualmente en discusión el artículo 3.º que estiba diferido i el stñor Egaña propuso una enmienda para subrogarlo, concebida en estos téiminos: Se compondrán asimismo de los Ministros especiales que designare la ordenanza que para cada uno de estos tribunales espidiere el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estadero.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />
{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}{{may|Art. 2.º}} Se conipt ndrá cada una de estas coites de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: nos Relatores, un Escribano de Cámara i un portero" Se puso igualmente en discusión el artículo 3.º que estiba diferido i el stñor Egaña propuso una enmienda para subrogarlo, concebida en estos téiminos: Se compondrán asimismo de los Ministros especiales que designare la ordenanza que para cada uno de estos tribunales espidiere el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estadero.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />


Terminada la discusión se hre esta enmienda se prosedió a volar i fué timbien desechada por nueve vote s contra de Al procederse a la votacion del artículo del proyecto. el mismo señor Egaña , pidió se difiriese paia otra sesion i el señor Presidente lo reseñó para despues.
Terminada la discusión se hre esta enmienda se prosedió a volar i fué timbien desechada por nueve vote s contra de Al procederse a la votacion del artículo del proyecto. el mismo señor Egaña, pidió se difiriese paia otra sesion i el señor Presidente lo reseñó para despues.


Puesto en segunda discusión el artículo 11, el señor Fgaña espuso que le parecía conveniente dividir la discusión de este artículo en cada una de las diferentes disposiciones de que consta i sin que hubiese recaído acueido de la Sala, siendo la hoia avanzada, se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la discusión de los restantes artículos diferidos del proyecto de lei si bre establecimiento de Cortes en Concepción i la Sirena, la indicación pendiente sobre abolicie n del fuero militar, el proyecto de leí sobre nue va planta del Ejército i las solicitudes particulares de don Bartolon é Gómez i de don Francisco de Paula Maiambio. —{{MarcaCL|P|Diego José Benavente Bustamante|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}[[:bcnbio: Diego José Benavente Bustamante|{{may|Benavente}}]].
Puesto en segunda discusión el artículo 11, el señor Fgaña espuso que le parecía conveniente dividir la discusión de este artículo en cada una de las diferentes disposiciones de que consta i sin que hubiese recaído acueido de la Sala, siendo la hoia avanzada, se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la discusión de los restantes artículos diferidos del proyecto de lei si bre establecimiento de Cortes en Concepción i la Serena, la indicación pendiente sobre abolicien del fuero militar, el proyecto de leí sobre nue va planta del Ejército i las solicitudes particulares de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio. —{{MarcaCL|P|Diego José Benavente Bustamante|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}[[:bcnbio: Diego José Benavente Bustamante|{{may|Benavente}}]].




{{Centrar|SESION DE 16 DE JULIO DE 1845<ref>Esta sesion ha sido tomarlo de ''El Progreso'' del 21 de Julio de 1845, núm. 819. —''(Nota del Recopilador).''<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena" /></ref>}}
{{Centrar|SESION DE 16 DE JULIO DE 1845}}


Aprobada el arta de la sesión anterior se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en el que se trascribe un proyecto de leí aprobado por ella, prescribiendo la forma de proceder judicialmente tn los casos en que un deudor hiciere cesión de bients, o se decretare la formación de concuiso; i se puso en tabla para segurda lectura, mandándose dar una copia de dicho proyecto de lei al señor Senador don Mariano Egaña que la pidió.
Aprobada el arta de la sesión anterior se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en el que se trascribe un proyecto de leí aprobado por ella, prescribiendo la forma de proceder judicialmente en los casos en que un deudor hiciere cesión de bienes, o se decretare la formación de concurso; i se puso en tabla para segurda lectura, mandándose dar una copia de dicho proyecto de lei al señor Senador don Mariano Egaña que la pidió.


Se leyó una solicitud de don Bartolomé Montero a nombre del tutor t curador de los menores hijos del finado ex-Intendente de Concipcion don Estéban Manzano, en que pide se declare por el Congreso Nacional, que la época en que gobernó el referido don Esiéban fué estraordinaria por las circunstancias difíciles que la acompañaron a fin de libertar los bienes de su familia de la responsabilidad demandada por el Pisco, a consecuencia de los gastos decretados por dicho finado gobernante; i la espresada petición se puso en tabla paia segunda lectuia.
Se leyó una solicitud de don Bartolomé Montero a nombre del tutor curador de los menores hijos del finado ex-Intendente de Concipcion don Estéban Manzano, en que pide se declare por el Congreso Nacional, que la época en que gobernó el referido don Esiéban fué estraordinaria por las circunstancias difíciles que la acompañaron a fin de libertar los bienes de su familia de la responsabilidad demandada por el Pisco, a consecuencia de los gastos decretados por dicho finado gobernante; i la espresada petición se puso en tabla paia segunda lectuia.


Se leyó también un mtmorial de don Ignacio Montaner, solir itando la devolucion de varios documentos que preser tó en esta Cámara el año anterior paia hacer constar sus servicios a la nacion; i con acuerdo de la Sala, se le mandaron entregar, dejándose constancta por nredio de inventarió, de dichos documentos.
Se leyó también un mtmorial de don Ignacio Montaner, solir itando la devolucion de varios documentos que preser tó en esta Cámara el año anterior paia hacer constar sus servicios a la nacion; i con acuerdo de la Sala, se le mandaron entregar, dejándose constancta por nredio de inventarió, de dichos documentos.
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{{may|Art. 2.º}}}} Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal, i los subalternos siguientes: dos Relatores, un Escribano de Cámara i un Portero".
{{may|Art. 2.º}}}} Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal, i los subalternos siguientes: dos Relatores, un Escribano de Cámara i un Portero".


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena" continua=si />El señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —En la primera orasion que se tomó en consideracion este artículo, habia prc puesto yo qut se ne n.brasen paia ce mi oner cada ur.a de las nuevas Cortes, un Rejente i
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena" continua=si />El señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —En la primera orasion que se tomó en consideracion este artículo, habia porsupuesto yo qut se ne n.brasen paia ce mi oner cada una de las nuevas Cortes, un Rejente i

(l) Esta sesion ha sido tomarlo de ''El Progreso'' del 21 de Julio de 1845, núm. 819. —''(Nota del Recopilador).''<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena" />