Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/576»
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A dos puntos sustanciales puede reducirse el proyecto presentado, que son: 1.º la revision de las providencias con carácter de leyes que el Gobierno ha dictado en uso de las facultades estraordinarias; 2.º la declaracion de la intelijencia del artículo 161 i parte 20 del 82 de la Constitucion. Sobre el primero de estos puntos, estoi de acuerdo con el señor autor de la mocion, aunque por distintos motivos; i sobre el segundo no puedo absolutamente convenirme, porque lo creo en mi conciencia innecesario i peligroso. |
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