Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/543»
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{{May|Art. 6. |
{{May|Art. 6.º}} El hombre mayor de dieziocho años i la mujer mayor de dieziseis que se sintieren agraviados con el disenso de su padre o superior, pueden recurrir al consejo doméstico solicitando el permiso para contraer el matrimonio. |
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{{May|Art. 13.}} Los hombres i mujeres no comprendidos en los artículos 1. |
{{May|Art. 13.}} Los hombres i mujeres no comprendidos en los artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, por ser mayores de las edades que ellos prefijan, deben, para contraer matrimonio, dar un aviso respetuoso a los padres, abuelos o tutores si los tuvieren, i acreditando este paso, bien sea por escrito de estos mismos, o bien por la certificacion de un escribano o de cualquiera otro modo, podrán con entera libertad proceder a la celebracion del matrimonio. |
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