Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/533»

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El 4.º i 5.° establecen la duda que ofrecen los artículos 161 i parte 20 del 82 de la Constitucion, adoptando como medida eficaz el que se declare ser contra su tenor hallarse todo el territorio chileno en estado de sitio i que solo pueden serlo uno o varios puntos de la República.
El 4.º i 5.º establecen la duda que ofrecen los artículos 161 i parte 20 del 82 de la Constitucion, adoptando como medida eficaz el que se declare ser contra su tenor hallarse todo el territorio chileno en estado de sitio i que solo pueden serlo uno o varios puntos de la República.




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El 1.° i 2.º artículo se dirije a que las providencias dadas, en uso de las facultades concedidas por la lei de 31 de Enero, sean revisadas por el Congreso Nacional.
El 1.º i 2.º artículo se dirije a que las providencias dadas, en uso de las facultades concedidas por la lei de 31 de Enero, sean revisadas por el Congreso Nacional.