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{{May|Art. 15.}} La sentencia en que se declare el juez legalmente implicado, o no deberse oir la reclamación por haberse interpuesto contra lo dispuesto en los artículos 5.º, 6.º, 7.º i 8.º, es inapelable. La sentencia que declarase no tener lugar la implicancia reclamada, és apelable en la forma ordinaria, si el pleito fuere de mayor cuantía. |
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