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{{May|Art. 99.}} Los subdelegados, en sus respectivas subdelegaciones, representan al gobernador del departamento de que dependen, i ejercen en toda la subdelegacion la autoridad gubernativa que a éstos se les confiere en el capítulo 6.º con las modificaciones contenidas en los artículos siguientes; advirtiendo que la dependencia en que están los gobernadores de los intendentes la guardarán escrupulosamente los subdelegados con respecto a los gobernadores, siendo éstos de quienes deben recibir las órdenes que harán ejecutar, i a quienes darán la cuenta que a ellos se manda dar a los intendentes. |
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