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<section begin="Acta 32° sesión" />{{centrar|SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836}}
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Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento de la deuda interior, para salvar varias dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, i se pasó a la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 32° sesión}}Comision de Hacienda.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento de la deuda interior, para salvar varias dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, i se pasó a la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 32º sesión}}Comision de Hacienda.




Continuó la discusion pendiente del proyecto de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por mayoría la parte 1.ª i 3.ª del artículo 2.º i por unanimidad el artículo 3.º i 5.°, en los términos que siguen:
Continuó la discusion pendiente del proyecto de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por mayoría la parte 1.ª i 3.ª del artículo 2.º i por unanimidad el artículo 3.º i 5.º, en los términos que siguen:




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A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acta 32° sesión}}Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Acta 32° sesión}}Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Acta 32° sesión}}Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada tambien por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideracion acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes:
A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acta 32º sesión}}Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Acta 32º sesión}}Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Acta 32º sesión}}Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada tambien por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideracion acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes:




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"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesion. — {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|{{may|Jose Manuel de Astorga}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 32° sesión" />
"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesion. — {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Acta 32º sesión}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|{{may|Jose Manuel de Astorga}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 32º sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 32º sesión" />




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{{May|Artículo primero.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.° de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominacion.
{{May|Artículo primero.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.º de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominacion.