Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/297»

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<section begin="Acta 29° sesión" />los pregones, tasacion i subasta, i en la misma sentencia de trance i remate se dará la órden para que se haga la correspondiente entrega al ejecutante hasta completarle el pago, i se cancele la fianza o depósito.
<section begin="Acta 29º sesión" />los pregones, tasacion i subasta, i en la misma sentencia de trance i remate se dará la órden para que se haga la correspondiente entrega al ejecutante hasta completarle el pago, i se cancele la fianza o depósito.




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El artículo 62 se reservó para 2.ª discusion; con lo que se levantó la sesion. —{{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Acta 29° sesión}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|{{may|Jose Vicente Izquierdo}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 29° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 29° sesión" />
El artículo 62 se reservó para 2.ª discusion; con lo que se levantó la sesion. —{{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Acta 29º sesión}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|{{may|Jose Vicente Izquierdo}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 29º sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 29º sesión" />




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<section begin="Oficio por el cual el Gobierno comunica la prórroga de las sesiones" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica la prórroga de las sesiones}}Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica la prórroga de las sesiones}}Congreso Nacional haya podido, a pesar de sus tareas, acordar los urjentes proyectos de lei que actualmente discute, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, prorrogar sus sesiones por el término de veinticinco dias, contados desde el 1.° de Setiembre próximo.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno comunica la prórroga de las sesiones" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica la prórroga de las sesiones}}Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica la prórroga de las sesiones}}Congreso Nacional haya podido, a pesar de sus tareas, acordar los urjentes proyectos de lei que actualmente discute, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, prorrogar sus sesiones por el término de veinticinco dias, contados desde el 1.º de Setiembre próximo.