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<section begin="Acta 8° sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arlegui, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Barros, Bustillos, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Prieto, Reyes, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.
<section begin="Acta 8º sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arlegui, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Barros, Bustillos, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Prieto, Reyes, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.




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Púsose a discusion el artículo 6.º del proyecto de lei de comisos, nuevamente redactado por la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 8° sesión}}Comision de Hacienda, i otro que propuso para que se agregase a continuacion de éste, i fueron aprobados; como así mismo los artículos 17 i 21 del proyecto que estaban en segunda discusion desde la sesion anterior, añadiendo al 1.º las palabras ''mercante i permitido por la lei'', con lo que quedaron como sigue:
Púsose a discusion el artículo 6.º del proyecto de lei de comisos, nuevamente redactado por la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 8º sesión}}Comision de Hacienda, i otro que propuso para que se agregase a continuacion de éste, i fueron aprobados; como así mismo los artículos 17 i 21 del proyecto que estaban en segunda discusion desde la sesion anterior, añadiendo al 1.º las palabras ''mercante i permitido por la lei'', con lo que quedaron como sigue:




{{may|Art. 8.º}} Toda caja, tonel, saco, fardo o bulto cualquiera que, ademas de los artículos de lícito comercio, contuviese tabaco o naipes, caerá en comiso junto con todos los artículos contenidos en él, aun los de lícito comercio, siempre que el valor de dicho tabaco o naipes exceda de<section end="Acta 8° sesión" />
{{may|Art. 8.º}} Toda caja, tonel, saco, fardo o bulto cualquiera que, ademas de los artículos de lícito comercio, contuviese tabaco o naipes, caerá en comiso junto con todos los artículos contenidos en él, aun los de lícito comercio, siempre que el valor de dicho tabaco o naipes exceda de<section end="Acta 8º sesión" />