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<section begin="Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago}}En 17 de Junio del año próximo pasado, el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago}}Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitucion, permitió que los cuerpos del {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago}}Ejército permanente que guarnecen esta capital residiesen en ella, hasta el 1.° de Julio de presente año, i creyendo que no hai razon que se oponga a otorgar igual permiso hasta el 1.° de Julio del año venidero de 1837, lo solicito del Congreso.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago}}En 17 de Junio del año próximo pasado, el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago}}Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitucion, permitió que los cuerpos del {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Oficio por el cual el Gobierno propone que se autorice la permanencia de las tropas en Santiago}}Ejército permanente que guarnecen esta capital residiesen en ella, hasta el 1.º de Julio de presente año, i creyendo que no hai razon que se oponga a otorgar igual permiso hasta el 1.º de Julio del año venidero de 1837, lo solicito del Congreso.