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{{may|Art. 23}}. La tarifa de derechos que establece esta lei, no podrá alterarse sino despues de tres meses, contados desde la promulgación de la ordenanza que la reforme. |
{{may|Art. 23}}. La tarifa de derechos que establece esta lei, no podrá alterarse sino despues de tres meses, contados desde la promulgación de la ordenanza que la reforme. |
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{{may|Art. 24}}. Todas las disposiciones legales sobre el derecho de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1. |
{{may|Art. 24}}. Todas las disposiciones legales sobre el derecho de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836, en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. |
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Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que fija los derechos de exportación de productos nacionales" /> |
Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que fija los derechos de exportación de productos nacionales" /> |