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<section begin="Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano" />de los buques surtos en los puertos, i para las que existan en los almacenes de depósito de ámbos paises. 2.°. I de cuarenta dias para las mercaderías que lleguen despues de la publicacion del canje.
<section begin="Informe sobre Convención relativa a Tratado Chileno-Peruano" />de los buques surtos en los puertos, i para las que existan en los almacenes de depósito de ámbos paises. 2.º. I de cuarenta dias para las mercaderías que lleguen despues de la publicacion del canje.


{{may|Art. 37}}. El presente Tratado será obligatorio para ámbas Repúblicas por el término de seis años, contados tambien desde el dia en que se haga el canje de las ratificaciones i si un año ántes de concluir dicho término no se notificase por alguna de las partes contratantes a la otra el deseo de derogarlo o modificarlo, subsistirá en su fuerza i vigor por todo el tiempo que trascurra sin hacerse oficialmente la notificacion, i por un año mas despues de hecha. Declarándose que manifestada por cualquiera de las partes la intencion de suspender el Tratado, ya sea al espirar el término de su duracion forzosa o ya sea con posterioridad, se entenderá que solo se derogan las estipulaciones concernientes a la navegacion i comercio, dejando inalterable la parte relativa a la paz i amistad que será perpétuamente obligatoria para ámbas potencias.
{{may|Art. 37}}. El presente Tratado será obligatorio para ámbas Repúblicas por el término de seis años, contados tambien desde el dia en que se haga el canje de las ratificaciones i si un año ántes de concluir dicho término no se notificase por alguna de las partes contratantes a la otra el deseo de derogarlo o modificarlo, subsistirá en su fuerza i vigor por todo el tiempo que trascurra sin hacerse oficialmente la notificacion, i por un año mas despues de hecha. Declarándose que manifestada por cualquiera de las partes la intencion de suspender el Tratado, ya sea al espirar el término de su duracion forzosa o ya sea con posterioridad, se entenderá que solo se derogan las estipulaciones concernientes a la navegacion i comercio, dejando inalterable la parte relativa a la paz i amistad que será perpétuamente obligatoria para ámbas potencias.
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En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, a nombre i en representacion de las dos partes contratantes, la hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia trece de Febrero de mil ochocientos treinta i cinco, veintiséis de la libertad de Chile, diez i seis de la Independencia i catorce de la República del Perú. ''—Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo'', secretario de la Legacion peruana.
En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, a nombre i en representacion de las dos partes contratantes, la hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia trece de Febrero de mil ochocientos treinta i cinco, veintiséis de la libertad de Chile, diez i seis de la Independencia i catorce de la República del Perú. ''—Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo'', secretario de la Legacion peruana.


Contrájose la Sala a discutir en particular el proyecto de lei sobre correos i fueron aprobados por unanimidad los artículos 1.°, 2.º, 4.º, 5.º, i 6.° i el 3.º por mayoría, del modo que sigue:
Contrájose la Sala a discutir en particular el proyecto de lei sobre correos i fueron aprobados por unanimidad los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, i 6.º i el 3.º por mayoría, del modo que sigue:
"{{may|Artículo primero}}. Toda carta o paquete cerrado de correspondencia o impresos que llegue a alguno de los puertos de la República en buque nacional o estranjero, se entregará a bordo por el capitan del buque al jefe del resguardo o al que hiciere sus veces en el acto de la primera visita.
"{{may|Artículo primero}}. Toda carta o paquete cerrado de correspondencia o impresos que llegue a alguno de los puertos de la República en buque nacional o estranjero, se entregará a bordo por el capitan del buque al jefe del resguardo o al que hiciere sus veces en el acto de la primera visita.