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<section begin="Acta 3° sesión" continua=si/>El autor de dicho artículo convino en que lo presentase tal como quería que quedase.
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En su virtud, presentó nuevamente redactados el quinto i sétimo artículos que, aprobados por la mayoría, quedaron en los términos que siguen:
En su virtud, presentó nuevamente redactados el quinto i sétimo artículos que, aprobados por la mayoría, quedaron en los términos que siguen:
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{{may|Art. 5.º}} Con el fin de fijar clara i esplícitamente los principios tutelares que en estado de paz o guerra deben protejer a los ciudadanos de ámbas Repúblicas, se ha convenido que las propiedades existentes en el territorio de cualquiera de las dos partes que pertenezcan a ciudadanos de la otra, serán respetadas e inviolables, ya se hallen en bienes raices o muebles, ya esten en mercaderías, deudas activas, letras de crédito o reducidas a cualquiera otra forma, i sus lejítimos dueños tendrán pleno poder para disponer de ellas por venta, donacion, testamento o del modo que les conviniere, con arrego a las leyes del pais donde existiesen los referidos bienes sin sufrir mayores imposiciones o cargas que las que graven a los naturales por iguales actos. I si (lo que no es de esperarse ni Dios permita) sobreviniese la guerra entre las dos Repúblicas, los ciudadanos de cada una de ellas que, al tiempo de romperse las hostilidades se hallasen en el territorio de la otra, gozarán dentro de él una completa seguridad, podrán continuar libremente en el ejercicio de su jiro o profesion sin que se les persiga ni moleste, miéntras no infrinjan las leyes o perjudiquen de hecho a los intereses del pais de su residencia, en cuyo caso, si fuere necesario espulsarlos, se les concederá un salvo-conducto i el plazo suficiente para arreglar sus negocios i disponer de sus bienes, que no podrán ser, bajo de pretesto alguno, confiscados ni embargados. De la misma manera, quedarán libres durante la guerra, de contribuciones particulares las personas i propiedades de ciudadanos pacíficos de una de las partes contratantes que continúen residiendo en el territorio de la otra, i no se les impondrá mayores cargas o tributos que los que se exijan a los nacionales.
{{may|Art. 5.º}} Con el fin de fijar clara i esplícitamente los principios tutelares que en estado de paz o guerra deben protejer a los ciudadanos de ámbas Repúblicas, se ha convenido que las propiedades existentes en el territorio de cualquiera de las dos partes que pertenezcan a ciudadanos de la otra, serán respetadas e inviolables, ya se hallen en bienes raices o muebles, ya esten en mercaderías, deudas activas, letras de crédito o reducidas a cualquiera otra forma, i sus lejítimos dueños tendrán pleno poder para disponer de ellas por venta, donacion, testamento o del modo que les conviniere, con arrego a las leyes del pais donde existiesen los referidos bienes sin sufrir mayores imposiciones o cargas que las que graven a los naturales por iguales actos. I si (lo que no es de esperarse ni Dios permita) sobreviniese la guerra entre las dos Repúblicas, los ciudadanos de cada una de ellas que, al tiempo de romperse las hostilidades se hallasen en el territorio de la otra, gozarán dentro de él una completa seguridad, podrán continuar libremente en el ejercicio de su jiro o profesion sin que se les persiga ni moleste, miéntras no infrinjan las leyes o perjudiquen de hecho a los intereses del pais de su residencia, en cuyo caso, si fuere necesario espulsarlos, se les concederá un salvo-conducto i el plazo suficiente para arreglar sus negocios i disponer de sus bienes, que no podrán ser, bajo de pretesto alguno, confiscados ni embargados. De la misma manera, quedarán libres durante la guerra, de contribuciones particulares las personas i propiedades de ciudadanos pacíficos de una de las partes contratantes que continúen residiendo en el territorio de la otra, i no se les impondrá mayores cargas o tributos que los que se exijan a los nacionales.


ART.6.° Se estipula igualmente que en estado de paz los ciudadanos de Chile que morasen en<section end="Acta 3° sesión" />
ART.6.º Se estipula igualmente que en estado de paz los ciudadanos de Chile que morasen en<section end="Acta 3º sesión" />