Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/138»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-([0-9])(\.*)° +\1\2º)
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 21: Línea 21:
{{MayGrande|sesion del 19 de agosto de 1835}}
{{MayGrande|sesion del 19 de agosto de 1835}}


<section begin="Acta 22° sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.
<section begin="Acta 22º sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Continuó la discusion del artículo 22 del {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Acta 22° sesión}}proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:
Continuó la discusion del artículo 22 del {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Acta 22º sesión}}proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:


"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.° de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."
"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."


En seguida, dióse cuenta del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Acta 22° sesión}}Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba<section end="Acta 22° sesión" />
En seguida, dióse cuenta del informe de la {{MarcaCL|C|Comisión de Gobierno|OK|Acta 22º sesión}}Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba<section end="Acta 22º sesión" />