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{{MayGrande|sesion del 5 de agosto de 1835}}
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<section begin="Acta 19° sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán, Aldunate, Bustillos, Fierro, Gárfias, Garrido, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Plata, Renjifo, Reyes, Riesco, Rozas, Soffia, Tocornal don José María, Tocornal don joaquin i Vial don Manuel.
<section begin="Acta 19º sesión" continua=si/>Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán, Aldunate, Bustillos, Fierro, Gárfias, Garrido, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Plata, Renjifo, Reyes, Riesco, Rozas, Soffia, Tocornal don José María, Tocornal don joaquin i Vial don Manuel.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Continuó la discusion del artículo 3.º del proyecto de lei de esportacion i se {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Acta 19° sesión}}aprobó, por unanimidad, en los términos que siguen:
Continuó la discusion del artículo 3.º del proyecto de lei de esportacion i se {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Acta 19º sesión}}aprobó, por unanimidad, en los términos que siguen:


ARTÍCULO 3.º Las mercaderías que a continuacion se espresan adeudarán a su salida de la República por tierra o mar, en buques nacionales o estranjeros, sobre el avalúo que reciban, los derechos de esportacion designados en la siguiente tarifa:
ARTÍCULO 3.º Las mercaderías que a continuacion se espresan adeudarán a su salida de la República por tierra o mar, en buques nacionales o estranjeros, sobre el avalúo que reciban, los derechos de esportacion designados en la siguiente tarifa:
Línea 24: Línea 24:
El Oro en polvo, pasta, barra o labrado, medio por ciento. Harina de trigo, cuatro por ciento. Trigo. Cueros vacunos. Plata en barra o piña. Dicha labrada o de chafalonía. Mineral de plata en crudo, calcinado o bajo de cualquiera otra preparacion. Cobre i bronce en barra o rieles. Minerales de cobre o de cualquiera otros metales en crudo, calcinados o sea cual fuese el beneficio que se les diere, seis por ciento".
El Oro en polvo, pasta, barra o labrado, medio por ciento. Harina de trigo, cuatro por ciento. Trigo. Cueros vacunos. Plata en barra o piña. Dicha labrada o de chafalonía. Mineral de plata en crudo, calcinado o bajo de cualquiera otra preparacion. Cobre i bronce en barra o rieles. Minerales de cobre o de cualquiera otros metales en crudo, calcinados o sea cual fuese el beneficio que se les diere, seis por ciento".


Se consideró, en seguida, el artículo propuesto por la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 19° sesión}}Comision de Hacienda para colocarse entre el 3.º i 4.º i despues de varias observaciones que se hicieron en la Sala, acordó la mayoría de ésta, por indicacion del señor {{MarcaCL|P|Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|OK|Acta 19° sesión}}[[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|Irarrázaval]], reservarlo para tercera discusion.
Se consideró, en seguida, el artículo propuesto por la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 19º sesión}}Comision de Hacienda para colocarse entre el 3.º i 4.º i despues de varias observaciones que se hicieron en la Sala, acordó la mayoría de ésta, por indicacion del señor {{MarcaCL|P|Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|OK|Acta 19º sesión}}[[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|Irarrázaval]], reservarlo para tercera discusion.


Discutióse, así mismo, el artículo 4.º del proyecto que ha de tener el lugar de 5.º, admitido que sea el de la Comision; i se aprobó, por mayoría, en los términos siguientes:
Discutióse, así mismo, el artículo 4.º del proyecto que ha de tener el lugar de 5.º, admitido que sea el de la Comision; i se aprobó, por mayoría, en los términos siguientes:


"{{may|Art. 5.º}} Los pesos fuertes, el oro sellado, i todos los demas frutos i manufacturas nacionales que no están espresamente comprendidos en la<section end="Acta 19° sesión" />
"{{may|Art. 5.º}} Los pesos fuertes, el oro sellado, i todos los demas frutos i manufacturas nacionales que no están espresamente comprendidos en la<section end="Acta 19º sesión" />