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{{may|Art. 9.º}} Cuando el buque entrante, bien sea por avería o temporal no pueda hacerse mar afuera para formar el manifiesto, i tenga su capitan que entregarlos conocimientos, se pasarán al Gobernador como queda prevenido en el artículo 4.º, i el capitan o sobrecargo, luego que haya fondeado el buque, irá a la casa de su habitacion i en su presencia formará el manifiesto en vista i conformidad de los conocimientos que se devolverán por el Gobernador, firmado que sea aquél, i en el momento se practicarán las dilijencias prevenidas en los artículos 5, 6, 7 i 8.
{{may|Art. 9.º}} Cuando el buque entrante, bien sea por avería o temporal no pueda hacerse mar afuera para formar el manifiesto, i tenga su capitan que entregarlos conocimientos, se pasarán al Gobernador como queda prevenido en el artículo 4.º, i el capitan o sobrecargo, luego que haya fondeado el buque, irá a la casa de su habitacion i en su presencia formará el manifiesto en vista i conformidad de los conocimientos que se devolverán por el Gobernador, firmado que sea aquél, i en el momento se practicarán las dilijencias prevenidas en los artículos 5, 6, 7 i 8.


{{may|Art. 10}}. En el término preciso de ocho dias contados desde el en que fondeó el buque i bajo la pena señalada en el artículo 6.° de la ampliacion al reglamento de 1813, deberá el consignatario o consignantes presentar el manifiesto por menor en número de cuatro ejemplares.
{{may|Art. 10}}. En el término preciso de ocho dias contados desde el en que fondeó el buque i bajo la pena señalada en el artículo 6.º de la ampliacion al reglamento de 1813, deberá el consignatario o consignantes presentar el manifiesto por menor en número de cuatro ejemplares.


{{may|Art. 11}}. De éstos se pasará uno al Gobernador de la plaza, otro a los vistas de la aduana, el tercero al alcaide i el último al comandante del resguardo. Antes de esta distribucion se presentarán al jefe de la aduana, quien dispondrá se haga la copia en un libro que tenga las mismas formalidades que las prevenidas para manifiestos por mayor en el artículo 5.º
{{may|Art. 11}}. De éstos se pasará uno al Gobernador de la plaza, otro a los vistas de la aduana, el tercero al alcaide i el último al comandante del resguardo. Antes de esta distribucion se presentarán al jefe de la aduana, quien dispondrá se haga la copia en un libro que tenga las mismas formalidades que las prevenidas para manifiestos por mayor en el artículo 5.º