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{{May|Artículo Primero}}. Ningun español que desde el año 1810 no haya tenido directamente parte en nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo sucesivo empleo ''efectivo'' en la República, interin la España no haya reconocido legalmente nuestra {{MarcaCL|RH|Independencia|OK|Moción del señor Nicolás Pradel sobre los españoles residentes en Chile, propone que no se les dé empleo y que sean separados de los cargos públicos en los que estén}}Independencia.
{{May|Artículo Primero}}. Ningun español que desde el año 1810 no haya tenido directamente parte en nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo sucesivo empleo ''efectivo'' en la República, interin la España no haya reconocido legalmente nuestra {{MarcaCL|RH|Independencia|OK|Moción del señor Nicolás Pradel sobre los españoles residentes en Chile, propone que no se les dé empleo y que sean separados de los cargos públicos en los que estén}}Independencia.


{{May|Art. 2.°}} Todo individuo de nacion estranjera que no ha prestado el mismo reconocimiento, no podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas civiles ni en cuerpos militares, a excepcion de aquéllos que hayan tomado parte en la revolucion desde el año 10.
{{May|Art. 2.º}} Todo individuo de nacion estranjera que no ha prestado el mismo reconocimiento, no podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas civiles ni en cuerpos militares, a excepcion de aquéllos que hayan tomado parte en la revolucion desde el año 10.


{{May|Art. 3.º}} Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil como en la militar i científica, comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados conforme a las leyes del caso.
{{May|Art. 3.º}} Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil como en la militar i científica, comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados conforme a las leyes del caso.