Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/249»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot:Cambiando a versales
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-([0-9])(\.*)° +\1\2º)
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 7: Línea 7:
<section begin="Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua" />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}<center>DOCUMENTOS OFICIALES (1)</center>
<section begin="Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua" />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}<center>DOCUMENTOS OFICIALES (1)</center>
{{MarcaCL|I|Ministerio del Interior|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Ministerio del Interior. —Convencido el Gobierno de las dificultades que le ha representado recientemente una parte considerable de los {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Diputados electos para el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Congreso Nacional en oposicion al artículo 1.° del reglamento de elecciones que dispone que la instalacion de este cuerpo se verifique en la ciudad de Rancagua: siendo tambien imposible disponer los preparativos i útiles necesarios al servicio de la {{MarcaCL|C|Representación|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Representacion Nacional en el corto intervalo de tiempo que media hasta el 12 del presente mes, dia prefijado para aquel acto por el mismo reglamento, ha venido en acordar i decreta:
{{MarcaCL|I|Ministerio del Interior|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Ministerio del Interior. —Convencido el Gobierno de las dificultades que le ha representado recientemente una parte considerable de los {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Diputados electos para el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Congreso Nacional en oposicion al artículo 1.º del reglamento de elecciones que dispone que la instalacion de este cuerpo se verifique en la ciudad de Rancagua: siendo tambien imposible disponer los preparativos i útiles necesarios al servicio de la {{MarcaCL|C|Representación|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Representacion Nacional en el corto intervalo de tiempo que media hasta el 12 del presente mes, dia prefijado para aquel acto por el mismo reglamento, ha venido en acordar i decreta:


1.° El Congreso Nacional {{MarcaCL|C|Congreso Constituyente|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Constituyente se reunirá en Santiago.
1.º El Congreso Nacional {{MarcaCL|C|Congreso Constituyente|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Constituyente se reunirá en Santiago.


2.° El acto de su instalacion queda transferido para el dia 25 del presente mes.
2.º El acto de su instalacion queda transferido para el dia 25 del presente mes.


3.º Cuatro dias ántes, los Diputados que se hallen en esta ciudad concurrirán al salón de sesiones para acordar lo conveniente a la instalacion, i practicar lo demas que en iguales casos ha sido de costumbre.
3.º Cuatro dias ántes, los Diputados que se hallen en esta ciudad concurrirán al salón de sesiones para acordar lo conveniente a la instalacion, i practicar lo demas que en iguales casos ha sido de costumbre.