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<section begin="Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua" />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}<center>DOCUMENTOS OFICIALES (1)</center> |
<section begin="Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua" />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}<center>DOCUMENTOS OFICIALES (1)</center> |
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{{MarcaCL|I|Ministerio del Interior|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Ministerio del Interior. —Convencido el Gobierno de las dificultades que le ha representado recientemente una parte considerable de los {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Diputados electos para el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Congreso Nacional en oposicion al artículo 1. |
{{MarcaCL|I|Ministerio del Interior|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Ministerio del Interior. —Convencido el Gobierno de las dificultades que le ha representado recientemente una parte considerable de los {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Diputados electos para el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Congreso Nacional en oposicion al artículo 1.º del reglamento de elecciones que dispone que la instalacion de este cuerpo se verifique en la ciudad de Rancagua: siendo tambien imposible disponer los preparativos i útiles necesarios al servicio de la {{MarcaCL|C|Representación|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Representacion Nacional en el corto intervalo de tiempo que media hasta el 12 del presente mes, dia prefijado para aquel acto por el mismo reglamento, ha venido en acordar i decreta: |
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1. |
1.º El Congreso Nacional {{MarcaCL|C|Congreso Constituyente|OK|Decreto con fecha del 8 de febrero de 1828 que dispone se efectúe en Santiago la instalación del Congreso convocado para Rancagua}}Constituyente se reunirá en Santiago. |
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2. |
2.º El acto de su instalacion queda transferido para el dia 25 del presente mes. |
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3.º Cuatro dias ántes, los Diputados que se hallen en esta ciudad concurrirán al salón de sesiones para acordar lo conveniente a la instalacion, i practicar lo demas que en iguales casos ha sido de costumbre. |
3.º Cuatro dias ántes, los Diputados que se hallen en esta ciudad concurrirán al salón de sesiones para acordar lo conveniente a la instalacion, i practicar lo demas que en iguales casos ha sido de costumbre. |