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{{may|Art. 7.º}} Los derechos de asistencia que se satisfarán en lo sucesivo a los suplentes, serán cinco pesos por fallo definitivo i dos por decision de todo artículo.
{{may|Art. 7.º}} Los derechos de asistencia que se satisfarán en lo sucesivo a los suplentes, serán cinco pesos por fallo definitivo i dos por decision de todo artículo.


{{may|Art. 8.º}} Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.° estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.
{{may|Art. 8.º}} Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.º estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.


{{may|Art. 9.º}} El Consulado, de los fondos que se<section end="El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia" continua=si />
{{may|Art. 9.º}} El Consulado, de los fondos que se<section end="El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia" continua=si />