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<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />te todavía hai que añadir otros. La visita de departamentos para sentenciar los pertos no correspondería a los Ministros de las Corte, sino que seria propia de los jueces de Letras: lo mismo digo respecto a la visita para celar sobre los subalternos que no correspon corresponderia los Ministros a los jueces de Letra, Los Ministros, por una disposición participar, p «Irían echar sobre los jueces de Leiras, i en jeneral sobre la administ acón de los encargados dt-'l ta lno juoic i 1 , pero no m luc la sustanciar ion de tospr.ii<»os en que •11tervlenlo>.acade-, porque esta inspección d* bu ertar suj ta a los jueces L- iradi s. E i los términos q"e se establece 'a visita se d.j •n 1 coustaniein ule aIis <lotes con dos Mi111-iros ménos uno que «lebia h n'< r la visita «luíante el año, i e otro que la había buho en el anterior, porque p r el'a quedan 1 implicado para i onocer en las causas sobre que haliii ju/gado; el otro estaría «ir uparlo aiiuoinr't ; i yo pregillilo si en Cono prior, doi de no hai el nú nen> suficiente de abogólos p„ra siiluouar a estos M ni-tros, se riii;i eab.111 dos jue es del tr b mal enesU ocupa'ion¿ónose e cjn». podría d rse cumplimiento al desp» h ? l/»s Ministros destinado, para ju/giren apeUiion están en un rango mucho mas eleva to que los jueces de Letras, i están en me| >r disposición p.ra correjir a ese juez si ha procedido mal; 10 que 110 puede suceder con los Ministros, porque -us compañeros de tribunal 110 han de ten. r t inta resolución para condenarlos si han procedido dj un modo injusto. I)e estos ejemplos tenemos muchos en el réjimen anterior, muí duro i difi il se hacia a los antiguos nía pstrados el enmendar una providencia dadt por un Ministro, porque siempre proce lian con cierto temor i con-i teracioo. i en sus (,il¡os solían decir: "se ronñ m 1 la sen •
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República"/>te todavía hai que añadir otros. La visita de departamentos para sentenciar los pertos no correspondería a los Ministros de las Corte, sino que seria propia de los jueces de Letras: lo mismo digo respecto a la visita para celar sobre los subalternos que no correspon corresponderia los Ministros a los jueces de Letra, Los Ministros, por una disposición participar, para echar sobre los jueces de Letras, i en jeneral sobre la administracion de los encargados de los jueces, pero no me luce la sustanciar con de tospr.ii<»os en que •11tervlenlo>.acade-, porque esta inspección d* bu ertar suj ta a los jueces L- iradi s. E i los términos q"e se establece 'a visita se d.j •n 1 coustaniein ule aIis <lotes con dos Mi111-iros ménos uno que «lebia h n'< r la visita «luíante el año, i e otro que la había buho en el anterior, porque p r el'a quedan 1 implicado para i onocer en las causas sobre que haliii ju/gado; el otro estaría «ir uparlo aiiuoinr't ; i yo pregillilo si en Cono prior, doi de no hai el nú nen> suficiente de abogólos p„ra siiluouar a estos M ni-tros, se riii;i eab.111 dos jue es del tr b mal enesU ocupa'ion¿ónose e cjn». podría d rse cumplimiento al desp» h ? l/»s Ministros destinado, para ju/giren apeUiion están en un rango mucho mas eleva to que los jueces de Letras, i están en me| >r disposición p.ra correjir a ese juez si ha procedido mal; 10 que 110 puede suceder con los Ministros, porque -us compañeros de tribunal 110 han de ten. r t inta resolución para condenarlos si han procedido dj un modo injusto. I)e estos ejemplos tenemos muchos en el réjimen anterior, muí duro i difi il se hacia a los antiguos nía pstrados el enmendar una providencia dadt por un Ministro, porque siempre proce lian con cierto temor i con-i teracioo. i en sus (,il¡os solían decir: "se ronñ m 1 la sen •
tencin ape ada con de< laracion taln... Ni, hai pues loda la independencia necesaria para que una ('orle j iz^e a uno desús Ministros.
tencin ape ada con de< laracion taln... Ni, hai pues loda la independencia necesaria para que una ('orle j iz^e a uno desús Ministros.


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Los conjueces especia'es de comercio de ambas Cortes i el de mineiía de Concepción, gozarán el sueldo anual de do ientos pesos i el de minería de la Corte de la Serena cuatrocientos pesos anualesii.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
Los conjueces especia'es de comercio de ambas Cortes i el de mineiía de Concepción, gozarán el sueldo anual de do ientos pesos i el de minería de la Corte de la Serena cuatrocientos pesos anualesii.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio: Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. — Esiá en discusión este artículo, 1 aunque sea en jeric-rd, o c imprendien lo t<idas sus partes, 1 uní lo se llegue a votacion para aprobarI 1 será ríe esano hacer varias votaciones, porque contiene casos distintos.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio: Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. — Esiá en discusión este artículo, i aunque sea en jeric-rd, o c imprendien lo t<idas sus partes, 1 uní lo se llegue a votacion para aprobarI 1 será ríe esano hacer varias votaciones, porque contiene casos distintos.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />Ei señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —Yo creo, señor, que este articulo debía discutirse simultanéame te con el artículo 3.º , en(piesehibla de I>s Mtnisir is de que deben componerse las Coi tes de Apelaciones.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />Ei señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —Yo creo, señor, que este articulo debía discutirse simultanéame te con el artículo 3.º , en(piesehibla de I>s Mtnisir is de que deben componerse las Coi tes de Apelaciones.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />