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==== Núm. 15 <ref>Este articulo ha sido tomado de ''El Progreso'' del 14 de Junio de 1845, núm. 807. —''(Nota del Recopilador.)''<section end="Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" /></ref>====
==== Núm. 15 ====


<section begin="Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" continua=si />{{MarcaCL|ND|Artículo del periódico El Progreso|OK|Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}La abolicion de fueros era una necesidad sentida hace tiempo en nuestra sociedad. Los mismos que los gozaban querían buenamente despojarse de ellos, en honor a los principios republicanos one nos esforzamos por hacer jernnnar desde el día de la Independencia en estas tierras vírjenes. Sin embargo, i de esto no reprochamos sino al poder del hábito, la cuestion se ajita hoi viva en la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Articulo de El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}Cámara de Senadores; el momento ha llegado de un espléndido homenaje al espíritu público; i ya las dificu tades comienzan a sutjir, pietcndiendo dejir incompleta la obra!
<section begin="Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" continua=si />{{MarcaCL|ND|Artículo del periódico El Progreso|OK|Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}La abolicion de fueros era una necesidad sentida hace tiempo en nuestra sociedad. Los mismos que los gozaban querían buenamente despojarse de ellos, en honor a los principios republicanos one nos esforzamos por hacer jernnnar desde el día de la Independencia en estas tierras vírjenes. Sin embargo, i de esto no reprochamos sino al poder del hábito, la cuestion se ajita hoi viva en la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Articulo de El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}Cámara de Senadores; el momento ha llegado de un espléndido homenaje al espíritu público; i ya las dificu tades comienzan a sutjir, pietcndiendo dejir incompleta la obra!
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Sentimos tener que reprochar esta vez al señor Egaña mucha debilidad en sus argumentos, sobre todo tratándose de una oposicion a medidas liberales; entonces lo que en la escuela no es mas que injenio, puede llegar a ser funesto. El señor Senador empezó diciendo de los {{MarcaCL|C|Ministros|OK|Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}Ministros i {{MarcaCL|C|Consejeros de Estado|OK|Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}Consejeros de Estado no pueden si meterse a la justicia ordinaria, sin perjuicio de los demás ciudadanos. A esto se le contestó con la mayor cordura que podria adoptarse el temperamento de dejar a eleccion de los ciudadanos mismos el Juagado o Tribunal que les conviniese designar para entablar sus demandas; pues de este modo se evitarían al público los males que resultan de la conservacion de los privilejios, al mismo tiempo de consultarse ese Ínteres común que se invocaba.
Sentimos tener que reprochar esta vez al señor Egaña mucha debilidad en sus argumentos, sobre todo tratándose de una oposicion a medidas liberales; entonces lo que en la escuela no es mas que injenio, puede llegar a ser funesto. El señor Senador empezó diciendo de los {{MarcaCL|C|Ministros|OK|Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}Ministros i {{MarcaCL|C|Consejeros de Estado|OK|Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}Consejeros de Estado no pueden si meterse a la justicia ordinaria, sin perjuicio de los demás ciudadanos. A esto se le contestó con la mayor cordura que podria adoptarse el temperamento de dejar a eleccion de los ciudadanos mismos el Juagado o Tribunal que les conviniese designar para entablar sus demandas; pues de este modo se evitarían al público los males que resultan de la conservacion de los privilejios, al mismo tiempo de consultarse ese Ínteres común que se invocaba.

(1) Este articulo ha sido tomado de ''El Progreso'' del 14 de Junio de 1845, núm. 807. —''(Nota del Recopilador.)''<section end="Artículo del periódico El Progreso sobre el proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" />