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Con el recurso entablado por el teniente graduado de ejército don José María Rodriguez, para que se le señale sobresueldo por la comision que se le ha dado, declaró S.E. ser inadmisible el intento, como opuesto a varias anteriores resoluciones, que niegan la duplicacion de sueldos a los funcionarios, tanto civiles como militares; i que, si no debia hacerse un ejemplar, deberia solo manifestársele que el buen desempeño de la nueva comision le serviria de mérito para sus ascensos.
Con el recurso entablado por el teniente graduado de ejército don José María Rodriguez, para que se le señale sobresueldo por la comision que se le ha dado, declaró S.E. ser inadmisible el intento, como opuesto a varias anteriores resoluciones, que niegan la duplicacion de sueldos a los funcionarios, tanto civiles como militares; i que, si no debia hacerse un ejemplar, deberia solo manifestársele que el buen desempeño de la nueva comision le serviria de mérito para sus ascensos.
Ordenó S.E. se hiciera presente al Señor Director que, teniendo entendido que han renunciado algunos Tenientes-Gobernadores, quedando separado del ejercicio de sus funciones, debia darse cumplimiento al art. 6.°, cap. IV, tít. IV de la Constitucion provisoria, sujetándoles al juicio de residencia; i que, para dar este consuelo a los pueblos, seria utilísimo prevenir que, en los lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos para que, en el término que habrá de señalárseles, comparezcan los agraviados a formalizar sus quejas ante la comision encargada del juicio de residencia, advirtiéndoles que, pasado el señalado plazo, no les serán admitidas sus reclamaciones.
Ordenó S.E. se hiciera presente al Señor Director que, teniendo entendido que han renunciado algunos Tenientes-Gobernadores, quedando separado del ejercicio de sus funciones, debia darse cumplimiento al art. 6.º, cap. IV, tít. IV de la Constitucion provisoria, sujetándoles al juicio de residencia; i que, para dar este consuelo a los pueblos, seria utilísimo prevenir que, en los lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos para que, en el término que habrá de señalárseles, comparezcan los agraviados a formalizar sus quejas ante la comision encargada del juicio de residencia, advirtiéndoles que, pasado el señalado plazo, no les serán admitidas sus reclamaciones.
Acordó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el erario por el retardo en la formacion de la nueva tarifa para la exaccion de derechos de la aduana, se recomendara al mismo Supremo Director que, para cautelar la introduccion de mercaderías de Buenos Aires por mar i cordillera, segun lo tenian meditado varios comerciantes, se nombraran nuevos comisionados para que, en el término perentorio que habria de prefijárseles, organizaran la tarifa. I quedando cumplido con las comunicaciones prevenidas en este acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.
Acordó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el erario por el retardo en la formacion de la nueva tarifa para la exaccion de derechos de la aduana, se recomendara al mismo Supremo Director que, para cautelar la introduccion de mercaderías de Buenos Aires por mar i cordillera, segun lo tenian meditado varios comerciantes, se nombraran nuevos comisionados para que, en el término perentorio que habria de prefijárseles, organizaran la tarifa. I quedando cumplido con las comunicaciones prevenidas en este acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.