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#<li value="3">Declarar que, en conformidad al artículo 5.°, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. ''(Anexo núm. 517.)''
#<li value="3">Declarar que, en conformidad al artículo 5.º, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. ''(Anexo núm. 517.)''


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A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecil1a contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecil1a sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.°, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don {{MarcaCL|P|Joaquín Gandarillas Romero|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[:bcnbio:Joaquín Gandarillas Romero|Joaquin Gandarillas]], licenciado don {{MarcaCL|P|José Antonio Astorga Torres
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecil1a contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecil1a sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.º, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don {{MarcaCL|P|Joaquín Gandarillas Romero|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[:bcnbio:Joaquín Gandarillas Romero|Joaquin Gandarillas]], licenciado don {{MarcaCL|P|José Antonio Astorga Torres
|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[:bcnbio:José Antonio Astorga Torres|José Antonio Astorga]] i doctor don {{MarcaCL|P|Pedro José González Álamos|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[Pedro José González Álamos|Pedro José Gonzalez]] Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[:bcnbio:José Antonio Astorga Torres|José Antonio Astorga]] i doctor don {{MarcaCL|P|Pedro José González Álamos|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[Pedro José González Álamos|Pedro José Gonzalez]] Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.