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<section begin="Dictamen de José Antonio Rodríguez, justificando en el derecho la unión del Instituto Nacional y el Seminario"/>
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garle el Seminario; si ésta mas bien fué incorporacion que compañía, i aunque lo fuera, se habria interrumpido i no disuelto; si V. E. como cuerpo lejislativo, puede, por el art. 6.° título i capítulo III de la Constitucion provisoria, ''hacer i abolir leyes, acordar reformas o nuevos establecimientos en los diferentes cuerpos e institutos del Estado;'' si esta facultad es trascendental por el artículo 5.° hasta a la misma Constitucion; si bastaba que V. E. haya mandado la reunion<ref>''Sic enim inveni Senatum censuisse''. Leg. ''Filius emancipatus'' 14 ff. ad. leg. Cornel. de fals. ''Non ambigitur Senatum jus facere posse''. Leg. Nom. 9, ff. de Leg.
garle el Seminario; si ésta mas bien fué incorporacion que compañía, i aunque lo fuera, se habria interrumpido i no disuelto; si V. E. como cuerpo lejislativo, puede, por el art. 6.º título i capítulo III de la Constitucion provisoria, ''hacer i abolir leyes, acordar reformas o nuevos establecimientos en los diferentes cuerpos e institutos del Estado;'' si esta facultad es trascendental por el artículo 5.º hasta a la misma Constitucion; si bastaba que V. E. haya mandado la reunion<ref>''Sic enim inveni Senatum censuisse''. Leg. ''Filius emancipatus'' 14 ff. ad. leg. Cornel. de fals. ''Non ambigitur Senatum jus facere posse''. Leg. Nom. 9, ff. de Leg.


Mr. Mercier dice que todo lo que manda un Senado, se supone pesado con madurez, i que por esto no debe motivar lo que manda. Fragm. de Polit. e Hist. tomo II, pájina 153.</ref>; si ya el señor Dr. Navarro, en 23 de Febrero de 1818, se habia opuesto con los mismos fundamentos que ahora esplana; parecia no tener lugar su reclamo i ser escusado un detenido juicio sobre su erudita representacion. Pero, pues V. E. lo exije, yo obedeceré, a pesar de mi insuficiencia, como Ausonio Gallo al Emperador Teodosio.
Mr. Mercier dice que todo lo que manda un Senado, se supone pesado con madurez, i que por esto no debe motivar lo que manda. Fragm. de Polit. e Hist. tomo II, pájina 153.</ref>; si ya el señor Dr. Navarro, en 23 de Febrero de 1818, se habia opuesto con los mismos fundamentos que ahora esplana; parecia no tener lugar su reclamo i ser escusado un detenido juicio sobre su erudita representacion. Pero, pues V. E. lo exije, yo obedeceré, a pesar de mi insuficiencia, como Ausonio Gallo al Emperador Teodosio.
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Si el Seminario ''se saca de sus términos orijinarios'', es solo en lo material, trayéndolo inmediato a la Catedral, como quiere el Concilio, desde las tres cuadras que ántes distaba; consideracion que influyó en el Cabildo para desear i convenir ultróneo en la agregacion.
Si el Seminario ''se saca de sus términos orijinarios'', es solo en lo material, trayéndolo inmediato a la Catedral, como quiere el Concilio, desde las tres cuadras que ántes distaba; consideracion que influyó en el Cabildo para desear i convenir ultróneo en la agregacion.


''Si sus fondos pasan a ser masa comun'', es porque tambien los seminaristas se han de alimentar i educar con todas las rentas del Instituto, i la propiedad ''siempre es de la Iglesia i a disposidon del Prelado eclesiástico'', por el art. 3.° del concordato.
''Si sus fondos pasan a ser masa comun'', es porque tambien los seminaristas se han de alimentar i educar con todas las rentas del Instituto, i la propiedad ''siempre es de la Iglesia i a disposidon del Prelado eclesiástico'', por el art. 3.º del concordato.


Si ''el Obispo no puede darle una constitucion'', tampoco la tuvo hasta ahora cual se requeria, ni se le podrá dar otra mas conforme al Concilio que el tít. XIII de los ''Alumnos''. Verdad es que este con los demas títulos de las ordenanzns, solo son dados por el Supremo Gobierno secular; pero esto entra en las atribuciones del Patronazgo, i no lo prohibe el Tridentino. La fábrica del Tabernáculo no la encargó Dios al Sumo Sacerdote Aaron, sino a Moises, Supremo Gobernador de Israel; i los oficios divinos, el canto eclesiástico, el ministerio Levítico no lo ordenó al sumo Sacerdote Abiatar, sino al Rei David. Ello es que siempre puede el Obispo ''ejercer las demas funciones que prescribe el Tridentino;'' porque los seminaristas quedan bajo su inspeccion, como quiso la Sagrada Congregacion del Concilio cuando accedió a que el Seminario de Concepcion se pusiese a la direccion de los Jesuitas, segun refiere el Señor Benedicto XIV<ref>De Sínodo Diocesana, lib. 5, C. II. </ref>.
Si ''el Obispo no puede darle una constitucion'', tampoco la tuvo hasta ahora cual se requeria, ni se le podrá dar otra mas conforme al Concilio que el tít. XIII de los ''Alumnos''. Verdad es que este con los demas títulos de las ordenanzns, solo son dados por el Supremo Gobierno secular; pero esto entra en las atribuciones del Patronazgo, i no lo prohibe el Tridentino. La fábrica del Tabernáculo no la encargó Dios al Sumo Sacerdote Aaron, sino a Moises, Supremo Gobernador de Israel; i los oficios divinos, el canto eclesiástico, el ministerio Levítico no lo ordenó al sumo Sacerdote Abiatar, sino al Rei David. Ello es que siempre puede el Obispo ''ejercer las demas funciones que prescribe el Tridentino;'' porque los seminaristas quedan bajo su inspeccion, como quiso la Sagrada Congregacion del Concilio cuando accedió a que el Seminario de Concepcion se pusiese a la direccion de los Jesuitas, segun refiere el Señor Benedicto XIV<ref>De Sínodo Diocesana, lib. 5, C. II. </ref>.