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Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.º de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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