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{{MarcaCL|RH|Iglesia|OK|Carta del presbítero Errázuriz mostrando la molestia de la Iglesia por los impuestos}}{{MarcaCL|A|Derechos|OK|Carta del presbítero Errázuriz mostrando la molestia de la Iglesia por los impuestos}}Excmo. Señor:
{{MarcaCL|RH|Iglesia|OK|Carta del presbítero Errázuriz mostrando la molestia de la Iglesia por los impuestos}}{{MarcaCL|A|Derechos|OK|Carta del presbítero Errázuriz mostrando la molestia de la Iglesia por los impuestos}}Excmo. Señor:
Cuando V.E., de acuerdo con el Senado, espidió el supremo decreto de 13 de Noviembre último, rebajando los réditos insolutos de censos i obras pías del cinco al tres por ciento desde el año de 813 i al cuatro en adelante, creyó el Senado que todos aplaudirian esa suprema providencia, tan justa como oportuna. Bien es verdad que espíritus rutineros i jenios que se complacen en censurar toda providencia en que no han tenido voz ni voto, empezaron a susurrar escrúpulos i dificultades; pero éstas i aquéllos parecian circunscribirse a la última parte de la suprema resolucion acordada sobre la reduccion de misas, alucinándose con una respuesta de la sagrada congregacion de Cardenales intérpretes del Concilio i con un decreto de Urbano VIII, que quitan esa facultad a los Obispos, reservándola a la Silla Apostólica (Mostazo ''de caus. piis,'' tít. 1.º libro 2.°, cap. 12, núm. 4); reservacion que no está en práctica i que no ha sido administrada por los Obispos, como contraria al Tridentino, por ser traslativa de la autoridad económica que por derecho divino tienen los Prelados en sus Diócesis i como exentos de los abusos que la congregacion i Urbano VIII quisieron remediar. Si el Senado estaba persuadido del voto uniforme de la razon, de la justicia i conveniencia en favor de la rebaja de los censos, no ha podido leer, sin disgusto, la representacion del Pbro. don Alejo Eyzaguirre, que la contradice por sí solo, sin que le coadyuven ni autoricen los censualistas, el clero o parte de él, como es de derecho; porque ningun particular es lejítimo contradictor de providencias jenerales, como que a la ''Lei del Bien Comun'' se subordinan las del bien individual, cuya máxima habrá visto recomendada por Inocencio IV, Papa doctísimo i amante de la disciplina (cap. Abbate SS. ''fin vers.'' presertin de sent. et repud. in 6). La lei 30, tít. 18, part. 3.ª con que intenta autorizar su personería, es justamente la que en términos precisos la escluye por su espíritu i letra. Habla de las cartas, rescriptos i privilejios, que todo es lo mismo, dados a peticion de algun individuo contra un pueblo o contra un particular. En el primer caso, permite al pueblo que suplique al rei; en el segundo, solo se permite al particular, cuando con el rescripto se le despoja o daña ''sin razon o sin derecho'', esto es, cuando el rescripto no está motivado; i de aquí es que limita la súplica del particular a que el {{MarcaCL|RH|Rey|OK|Carta del presbítero Errázuriz mostrando la molestia de la Iglesia por los impuestos}}rei ''envíe a decir la razon por que lo manda facer.'' Pero el Pbro. reclamante, aislado en su personería, no está en el primer caso de la
Cuando V.E., de acuerdo con el Senado, espidió el supremo decreto de 13 de Noviembre último, rebajando los réditos insolutos de censos i obras pías del cinco al tres por ciento desde el año de 813 i al cuatro en adelante, creyó el Senado que todos aplaudirian esa suprema providencia, tan justa como oportuna. Bien es verdad que espíritus rutineros i jenios que se complacen en censurar toda providencia en que no han tenido voz ni voto, empezaron a susurrar escrúpulos i dificultades; pero éstas i aquéllos parecian circunscribirse a la última parte de la suprema resolucion acordada sobre la reduccion de misas, alucinándose con una respuesta de la sagrada congregacion de Cardenales intérpretes del Concilio i con un decreto de Urbano VIII, que quitan esa facultad a los Obispos, reservándola a la Silla Apostólica (Mostazo ''de caus. piis,'' tít. 1.º libro 2.º, cap. 12, núm. 4); reservacion que no está en práctica i que no ha sido administrada por los Obispos, como contraria al Tridentino, por ser traslativa de la autoridad económica que por derecho divino tienen los Prelados en sus Diócesis i como exentos de los abusos que la congregacion i Urbano VIII quisieron remediar. Si el Senado estaba persuadido del voto uniforme de la razon, de la justicia i conveniencia en favor de la rebaja de los censos, no ha podido leer, sin disgusto, la representacion del Pbro. don Alejo Eyzaguirre, que la contradice por sí solo, sin que le coadyuven ni autoricen los censualistas, el clero o parte de él, como es de derecho; porque ningun particular es lejítimo contradictor de providencias jenerales, como que a la ''Lei del Bien Comun'' se subordinan las del bien individual, cuya máxima habrá visto recomendada por Inocencio IV, Papa doctísimo i amante de la disciplina (cap. Abbate SS. ''fin vers.'' presertin de sent. et repud. in 6). La lei 30, tít. 18, part. 3.ª con que intenta autorizar su personería, es justamente la que en términos precisos la escluye por su espíritu i letra. Habla de las cartas, rescriptos i privilejios, que todo es lo mismo, dados a peticion de algun individuo contra un pueblo o contra un particular. En el primer caso, permite al pueblo que suplique al rei; en el segundo, solo se permite al particular, cuando con el rescripto se le despoja o daña ''sin razon o sin derecho'', esto es, cuando el rescripto no está motivado; i de aquí es que limita la súplica del particular a que el {{MarcaCL|RH|Rey|OK|Carta del presbítero Errázuriz mostrando la molestia de la Iglesia por los impuestos}}rei ''envíe a decir la razon por que lo manda facer.'' Pero el Pbro. reclamante, aislado en su personería, no está en el primer caso de la
Lei i aun ménos en el segundo, porque el supremo decreto del 13 de Noviembre no ha sido pedido por un particular, no ha sido espedido sin razon ni derecho, ni deja de estar bien motivado.
Lei i aun ménos en el segundo, porque el supremo decreto del 13 de Noviembre no ha sido pedido por un particular, no ha sido espedido sin razon ni derecho, ni deja de estar bien motivado.