Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/239»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Eliminando saltos innecesarios
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-([0-9])(\.*)° +\1\2º)
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 8: Línea 8:
"Excmo. Señor:
"Excmo. Señor:


"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. —Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado".
"Con fecha 1.º de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. —Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado".
Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.
Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.