Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/19»

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{{may|Art. 3.º}} El nombramiento de los individuos que han de componer este Tribunal, corresponde al Director del Estado, en su creación, i en vacantes ha de preceder propuesta en terna del cuerpo, en la que la colocacion numeral no arguye preferencia.
{{may|Art. 3.º}} El nombramiento de los individuos que han de componer este Tribunal, corresponde al Director del Estado, en su creación, i en vacantes ha de preceder propuesta en terna del cuerpo, en la que la colocacion numeral no arguye preferencia.


{{may|Art. 4.º}} Deberá en los propuestos ser atendida la mayor idoneidad, mérito i antigüedad; sin que pueda obtener lugar quien no sea abogado recibido, i hubiere ejercido su oficio por el término de seis años <ref>El orijinal de la Constitución provisoria de 1818 no existe, i en los testos que hemos podido consultar se pasa del articulo 4.° al 6.°, de manera que no ha sido posible comprobar si la supresión del articulo 5.° es simple error de numeración u omision de copista. —''(Nota del recopilador.)'' </ref>.
{{may|Art. 4.º}} Deberá en los propuestos ser atendida la mayor idoneidad, mérito i antigüedad; sin que pueda obtener lugar quien no sea abogado recibido, i hubiere ejercido su oficio por el término de seis años <ref>El orijinal de la Constitución provisoria de 1818 no existe, i en los testos que hemos podido consultar se pasa del articulo 4.º al 6.º, de manera que no ha sido posible comprobar si la supresión del articulo 5.º es simple error de numeración u omision de copista. —''(Nota del recopilador.)'' </ref>.


{{may|Art. 6.º}} El {{MarcaCL|RH|Tratamiento Poder Judiciario|OK|Constitución Provisional de 1818 de la República de Chile}}tratamiento de este cuerpo será el de Excelencia.
{{may|Art. 6.º}} El {{MarcaCL|RH|Tratamiento Poder Judiciario|OK|Constitución Provisional de 1818 de la República de Chile}}tratamiento de este cuerpo será el de Excelencia.