Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/149»

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Hemos visto con el respeto debido el Reglamento provisorio para el gobierno de los regulares del Estado que V.E. nos remite con fecha de ayer; i en cumplimiento de lo que nos ordena, debemos decir que, a nuestro juicio, cuanto contiene es obra de la detencion, prudencia, celo e ilustracion con que V.E. sabe deliberar en asuntos tan espinosos i de tanta gravedad i trascendencia. En los dieziocho artículos que contiene se comprende bien i legalmente cuanto los relijiosos han menester para honrar su conducta i obtener los consuelos i premios debidos al verdadero mérito; i mas si V.E. se sirve ordenar que la postulacion i aprobacion para los grados que, conforme a los artículos 11 i 14 del Reglamento, debe hacerse en las actas capitulares necesariamente, pueda tambien i deba hacerse ''extra capitulum'' por los Definidores en las Provincias donde haya este tribunal, o por el Provincial i Maestro donde no lo haya. La práctica está en favor, i de este modo los relijiosos dejan de sufrir la incomodidad i desconsuelo de que, pasado el capítulo i habiendo cumplido luego despues de él el tiempo meritorio de sus lecturas i predicaciones, tienen que esperar el lapso de un trienio o cuatrienio para obtener sus grados, cosa a la verdad bastante dura, i que para evitarla los Jenerales despachaban indistintamente los grados del aprobado, de cualquier modo i en cualquier tiempo.
Hemos visto con el respeto debido el Reglamento provisorio para el gobierno de los regulares del Estado que V.E. nos remite con fecha de ayer; i en cumplimiento de lo que nos ordena, debemos decir que, a nuestro juicio, cuanto contiene es obra de la detencion, prudencia, celo e ilustracion con que V.E. sabe deliberar en asuntos tan espinosos i de tanta gravedad i trascendencia. En los dieziocho artículos que contiene se comprende bien i legalmente cuanto los relijiosos han menester para honrar su conducta i obtener los consuelos i premios debidos al verdadero mérito; i mas si V.E. se sirve ordenar que la postulacion i aprobacion para los grados que, conforme a los artículos 11 i 14 del Reglamento, debe hacerse en las actas capitulares necesariamente, pueda tambien i deba hacerse ''extra capitulum'' por los Definidores en las Provincias donde haya este tribunal, o por el Provincial i Maestro donde no lo haya. La práctica está en favor, i de este modo los relijiosos dejan de sufrir la incomodidad i desconsuelo de que, pasado el capítulo i habiendo cumplido luego despues de él el tiempo meritorio de sus lecturas i predicaciones, tienen que esperar el lapso de un trienio o cuatrienio para obtener sus grados, cosa a la verdad bastante dura, i que para evitarla los Jenerales despachaban indistintamente los grados del aprobado, de cualquier modo i en cualquier tiempo.
<Section begin="Meritocracia en la iglesia"/>
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{{MarcaCL|RH|Iglesia|OK|Meritocracia en la iglesia}}Las presentaturas i majisterios que en tiempos atrasados, con el título de gracia, se despachaban por la Curia Romana, se prohibieron anteriormente porque eran el principio de la relajacion, del escándalo i de la injusticia: siempre recaian en los sujetos mas inhábiles i despreciables, porque sin prerrequerir mérito alguno, era bastante solo el dinero para comprarlos. Esta puerta cerrada tan justamente, nos parece que deberá siempre estarlo i esplicarse la prohibicion absoluta de grados de gracia para lo sucesivo, sea cual fuere la autoridad que haya de despacharlos, sin que por el modo con que se espresa el art. 3.°, quede esperanza a los relijiosos de graduarse sin precedencia del verdadero mérito i por el recurso a Roma.
{{MarcaCL|RH|Iglesia|OK|Meritocracia en la iglesia}}Las presentaturas i majisterios que en tiempos atrasados, con el título de gracia, se despachaban por la Curia Romana, se prohibieron anteriormente porque eran el principio de la relajacion, del escándalo i de la injusticia: siempre recaian en los sujetos mas inhábiles i despreciables, porque sin prerrequerir mérito alguno, era bastante solo el dinero para comprarlos. Esta puerta cerrada tan justamente, nos parece que deberá siempre estarlo i esplicarse la prohibicion absoluta de grados de gracia para lo sucesivo, sea cual fuere la autoridad que haya de despacharlos, sin que por el modo con que se espresa el art. 3.º, quede esperanza a los relijiosos de graduarse sin precedencia del verdadero mérito i por el recurso a Roma.
I es cuanto en cumplimiento de nuestro deber podemos decir a V.E. —Santiago i Diciembre 16 de 1818. ''—Joaquin Larrain. —Frai Joaquin Jaraquemada. —Frai Fernando de Velasco.''<Section begin="Meritocracia en la iglesia"/>
I es cuanto en cumplimiento de nuestro deber podemos decir a V.E. —Santiago i Diciembre 16 de 1818. ''—Joaquin Larrain. —Frai Joaquin Jaraquemada. —Frai Fernando de Velasco.''<Section begin="Meritocracia en la iglesia"/>