Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/576»

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a la Aduana de la capital, de la totalidad de dichos efectos bajo la custodia necesaria, a fin de evitar toda depredacion para el remate que allí deberá hacerse del referido cargamento e igualmente del casco del buque, aparejos, incidencias i dependencias, debiendo el total producto en metálico que rindiere una i otra venta, ser depositado en cajas en la Tesorería Jeneral, donde permanecerá en aquella calidad hasta cumplido el término de un año, contado desde la fecha que se concede de prórroga a los demandantes, sin ejemplar i por una consideracion absoluta a la mediacion del comodoro Hardy que así lo ha solicitado. Notifíquese, tómese razon i trascríbase a quienes corresponda. —{{may|O'Higgins}}. —''Echeverría''.
<section begin="Decreto que establece la venta de las especies a bordo del bergantín Indian" />a la Aduana de la capital, de la totalidad de dichos efectos bajo la custodia necesaria, a fin de evitar toda depredacion para el remate que allí deberá hacerse del referido cargamento e igualmente del casco del buque, aparejos, incidencias i dependencias, debiendo el total producto en metálico que rindiere una i otra venta, ser depositado en cajas en la Tesorería Jeneral, donde permanecerá en aquella calidad hasta cumplido el término de un año, contado desde la fecha que se concede de prórroga a los demandantes, sin ejemplar i por una consideracion absoluta a la mediacion del comodoro Hardy que así lo ha solicitado. Notifíquese, tómese razon i trascríbase a quienes corresponda. —{{may|O'Higgins}}. —''Echeverría''.




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En el propio dia lo notifiqué al apoderado de la Marina del Estado de Chile; doi fé. —''Olivares''.
En el propio dia lo notifiqué al apoderado de la Marina del Estado de Chile; doi fé. —''Olivares''.<section end="Decreto que establece la venta de las especies a bordo del bergantín Indian" />




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<section begin="Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias" continua=si/>{{MarcaCL|D|Informe|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias}}==== Núm. 583 ====
==== Núm. 583 ====




Señores {{MarcaCL|C|Diputado|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias}}Diputados:
Señores Diputados:




Como miembro de la Comision especial nombrada para informar sobre la mocion presentada por el señor Diputado don Rafael Valdivieso, i no habiendo podido lograr ponerme de acuerdo con los demas señores de que aquélla consta, procedo a manifestaros mi opinion individual a cerca de este importante negocio.
Como miembro de la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias}}Comision especial nombrada para informar sobre la mocion presentada por el señor Diputado don Rafael Valdivieso, i no habiendo podido lograr ponerme de acuerdo con los demas señores de que aquélla consta, procedo a manifestaros mi opinion individual a cerca de este importante negocio.




Línea 65: Línea 65:




Autorizado el Presidente de la República, por la lei de 31 de Enero 1837, ''para usar durante la guerra con el Perú de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado'', no cabe duda de que pudo dictar lejítimamente todas las providencias que han visto la luz pública en aquel período. Este carácter de lejitimidad comunica tambien a dichas providencias el de instabilidad i permanencia, porque parece absurdo suponer leyes vijentes emanadas de autoridad competente; leyes sobre objetos estables i de interes público, espuestas a todos los vaivenes de la fortuna; leyes cuya observancia o inobservancia dependiese de circunstancias casuales i que pudiesen derogarse sin el concurso de la autoridad que las dictó o de aquella que le hubiese subrogado. Semejante fenómeno sería el inmediato precursor de la anarquía i de la ruina del Estado, porque, como lo dice mui bien el señor Valdivieso, ''un trastorno repentino del órden vijente no podría ejecutarse sin violencia''. Pero, sobre todo ¿qué razon hai bastante poderosa para creer que el Gobierno no ha estado durante la guerra con el Perú en posesion lejítima de la facultad de lejislar? La lei de 31 de Enero, mui conforme, en mi concepto, con los artículos constitucionales ántes citados, le dió toda la suma de poder público que fuere necesario para rejir el Estado por una época indeterminada, i no puedo concebir que pueda haber autoridad obligada a rejir cumplidamente una Nacion i llenar sus continuas exijencias, sin la facultad de hacer leyes nuevas o reformar las antiguas, segun fuere necesario; ni sé tampoco cómo pudieran llenarse útilmente i sin peligro esas mismas exijencias, si las disposiciones que se dictasen para remediarlas no habían de tener un carácter permanente, a lo ménos miéntras no se derogasen por otras leyes. A mi juicio, señores, tan conformes con la Constitucion son las providencias dictadas por el Go
Autorizado el Presidente de la República, por la lei de 31 de Enero 1837, ''para usar durante la guerra con el Perú de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado'', no cabe duda de que pudo dictar lejítimamente todas las providencias que han visto la luz pública en aquel período. Este carácter de lejitimidad comunica tambien a dichas providencias el de instabilidad i permanencia, porque parece absurdo suponer leyes vijentes emanadas de autoridad competente; leyes sobre objetos estables i de interes público, espuestas a todos los vaivenes de la fortuna; leyes cuya observancia o inobservancia dependiese de circunstancias casuales i que pudiesen derogarse sin el concurso de la autoridad que las dictó o de aquella que le hubiese subrogado. Semejante fenómeno sería el inmediato precursor de la anarquía i de la ruina del Estado, porque, como lo dice mui bien el señor {{MarcaCL|P|Rafael Valentín Valdivieso Zañartu|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias}}[[:bcnbio:Rafael Valentín Valdivieso Zañartu|Valdivieso]], ''un trastorno repentino del órden vijente no podría ejecutarse sin violencia''. Pero, sobre todo ¿qué razon hai bastante poderosa para creer que el Gobierno no ha estado durante la guerra con el Perú en posesion lejítima de la facultad de lejislar? La lei de 31 de Enero, mui conforme, en mi concepto, con los artículos constitucionales ántes citados, le dió toda la suma de poder público que fuere necesario para rejir el Estado por una época indeterminada, i no puedo concebir que pueda haber autoridad obligada a rejir cumplidamente una Nacion i llenar sus continuas exijencias, sin la facultad de hacer leyes nuevas o reformar las antiguas, segun fuere necesario; ni sé tampoco cómo pudieran llenarse útilmente i sin peligro esas mismas exijencias, si las disposiciones que se dictasen para remediarlas no habían de tener un carácter permanente, a lo ménos miéntras no se derogasen por otras leyes. A mi juicio, señores, tan conformes con la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias}}Constitucion son las providencias dictadas por el Go<section end="Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativa a limitar las facultades extraordinarias" />