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greso autorizase al Jefe Supremo para usar de facultades estraordinarias por determinado tiempo, señalando las que le concedía, que pueden ser limitadas o amplísimas, según fueren mas o ménos graves los motivos por que se conceden; pero como tales motivos pueden tambien ser estremados, aterrantes i complicados hasta el punto que no sea fácil prever las medidas que sucesivamente demanden el bien público, concedió, ademas, que en semejante caso se tocase el ''último estremo'', como la misma Lejislatura lo llama en su resolucion de 31 de Agosto de 1833. ¿I cuál es este recurso último de mas valor aun que el uso de las facultades estraordinaria? La Constitucion lo señala cuando en el artículo 161 permite que se suspenda su imperio, i como del imperio de ella traen su oríjen los principios con que está adornada la mocion, es claro que se hace de éstos una aplicacion inoportuna. Se intenta salvar la dificultad diciendo que la mencionada suspension ''solo servirá para quitar las trabas con que se hallan modificadas las atribuciones del Poder Ejecutivo'', luego en el Poder que obra sin trabas no puede desconocerse la potestad que se le niega. Agréguese que aquello se podría verificar concediendo facultades estraordinarias adecuadas, i ademas, que no es lícito interpretar lo que a primera vista aparece claro i determinado, como el precitado artículo 161, que distintamente no prohibe al Ejecutivo otra cosa en los puntos declarados en estado de sitio, que condenar por sí i aplicar penas.
<section begin="Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativo a limitar las facultades extraordinarias" continua=si/>greso autorizase al Jefe Supremo para usar de facultades estraordinarias por determinado tiempo, señalando las que le concedía, que pueden ser limitadas o amplísimas, según fueren mas o ménos graves los motivos por que se conceden; pero como tales motivos pueden tambien ser estremados, aterrantes i complicados hasta el punto que no sea fácil prever las medidas que sucesivamente demanden el bien público, concedió, ademas, que en semejante caso se tocase el ''último estremo'', como la misma Lejislatura lo llama en su resolucion de 31 de Agosto de 1833. ¿I cuál es este recurso último de mas valor aun que el uso de las facultades estraordinaria? La Constitucion lo señala cuando en el artículo 161 permite que se suspenda su imperio, i como del imperio de ella traen su oríjen los principios con que está adornada la mocion, es claro que se hace de éstos una aplicacion inoportuna. Se intenta salvar la dificultad diciendo que la mencionada suspension ''solo servirá para quitar las trabas con que se hallan modificadas las atribuciones del Poder Ejecutivo'', luego en el Poder que obra sin trabas no puede desconocerse la potestad que se le niega. Agréguese que aquello se podría verificar concediendo facultades estraordinarias adecuadas, i ademas, que no es lícito interpretar lo que a primera vista aparece claro i determinado, como el precitado artículo 161, que distintamente no prohibe al Ejecutivo otra cosa en los puntos declarados en estado de sitio, que condenar por sí i aplicar penas.




Suponiendo por un momento que el contexto del mismo artículo i la parte 20 del 82 de la Constitucion admitiesen dudas, como se asienta en la mocion, mal puede el Diputado que la suscribe condenar la intelijencia que el Presidente de la República les ha dado, pues es posible que ésta sea la verdadera i jenuina, i es de suponerlo así, teniendo en su apoyo, como tiene, el testimonio de la Lejislatura de 1837.
Suponiendo por un momento que el contexto del mismo artículo i la parte 20 del 82 de la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativo a limitar las facultades extraordinarias}}Constitucion admitiesen dudas, como se asienta en la mocion, mal puede el {{MarcaCL|C|Diputado|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativo a limitar las facultades extraordinarias}}Diputado que la suscribe condenar la intelijencia que el Presidente de la República les ha dado, pues es posible que ésta sea la verdadera i jenuina, i es de suponerlo así, teniendo en su apoyo, como tiene, el testimonio de la Lejislatura de 1837.




Es llegado el caso de analizar la lei que el Congreso Nacional sancionó en 31 de Enero de este año, la cual destruye toda duda que pudiera ocurrir a cerca del uso legal que el Gobierno hizo de las ámplias facultades que por esa lei se le concedieron.
Es llegado el caso de analizar la lei que el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativo a limitar las facultades extraordinarias}}Congreso Nacional sancionó en 31 de Enero de este año, la cual destruye toda duda que pudiera ocurrir a cerca del uso legal que el Gobierno hizo de las ámplias facultades que por esa lei se le concedieron.




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Ya sea que los que informan atiendan a lo que con toda la precision i claridad que puede desearse previene esta Carta respecto a los puntos constituidos en estado de sitio, ya sea que consideren la lei que acaban de analizar, opinan que estaba notoriamente en las atribuciones del Ejecutivo espedir cuantas providencias ha espedido desde la fecha en que tal lei se promulgó; que todas deben subsistir como emanadas de autoridad lejítima, i por consiguiente, que la mocion es inadmisible en la parte que propone que el Congreso Nacional examine i sancione muchas de esas providencias, por la razon de que sin esto no pueden producir efectos permanentes ni tenerse por verdaderas leyes. Los que suscriben, rechazan el fundamento en que uno de los señores Diputados por Santiago se apoya para pedir el indicado exámen, pero están mui distantes de oponerse a que se verifique en la
Ya sea que los que informan atiendan a lo que con toda la precision i claridad que puede desearse previene esta Carta respecto a los puntos constituidos en estado de sitio, ya sea que consideren la lei que acaban de analizar, opinan que estaba notoriamente en las atribuciones del Ejecutivo espedir cuantas providencias ha espedido desde la fecha en que tal lei se promulgó; que todas deben subsistir como emanadas de autoridad lejítima, i por consiguiente, que la mocion es inadmisible en la parte que propone que el Congreso Nacional examine i sancione muchas de esas providencias, por la razon de que sin esto no pueden producir efectos permanentes ni tenerse por verdaderas leyes. Los que suscriben, rechazan el fundamento en que uno de los señores Diputados por Santiago se apoya para pedir el indicado exámen, pero están mui distantes de oponerse a que se verifique en la<section end="Informe sobre la moción del señor Valdivieso relativo a limitar las facultades extraordinarias" />