Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/83»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot:Cambiando a versales
Melisa (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 3: Línea 3:
Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de de Diputados en que comunica la eleccion de Presidente i Vice-Piesidente verificada por esa honorable Cámara, i se mandó archivar.
Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de de Diputados en que comunica la eleccion de Presidente i Vice-Piesidente verificada por esa honorable Cámara, i se mandó archivar.


Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i La Serena, i se leyó el artículo primero, que fué aprobado por diez votos contra dos en la forma que sigue:
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i La Serena, i se leyó el artículo primero, que fué aprobado por diez votos contra dos en la forma que sigue:


{{May|{{MarcaCL|ND|Artículo|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}{{may|Artículo primero}}}}. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en La Serena.
{{May|{{MarcaCL|ND|Proyecto de Ley|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}{{may|Artículo primero}}}}. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en La Serena.


Se puso en discusión el artículo segundo, i a consecuencia de algunas observaciones hechas por el señor Egaña se suspendió la votacion de este artículo para considerarlo mas adelante con otro del mismo proyecto.
Se puso en discusión el artículo segundo, i a consecuencia de algunas observaciones hechas por el señor Egaña se suspendió la votacion de este artículo para considerarlo mas adelante con otro del mismo proyecto.
Línea 13: Línea 13:
Se puso en discusion el artículo cuarto, i el señor Vial del Rio hizo indicar ion para que se suprimiese de du ho artículo la disposicion que determina que la provincia de Chiloé queda, por ahora, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago, idas adelante se retiió dicha indicacion; se procedió a votar sobre el artículo i fué aprobado por unanimidad en estos términos:
Se puso en discusion el artículo cuarto, i el señor Vial del Rio hizo indicar ion para que se suprimiese de du ho artículo la disposicion que determina que la provincia de Chiloé queda, por ahora, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago, idas adelante se retiió dicha indicacion; se procedió a votar sobre el artículo i fué aprobado por unanimidad en estos términos:


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />{{May|"{{MarcaCL|ND|Artículo|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}{{may|Art. 4.º}}}} Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé, i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de La Serena la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará, sin embargo, por ahora. I miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />
{{May|"{{may|Art. 4.º}}}} Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé, i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de La Serena la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará, sin embargo, por ahora. I miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />


A segunda hora tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral en votacion secreta, por diez votos contra uno, el proyecto de lei en que se indemniza a los empleados superiores de la Casa de Moneda los perjuicios que deben sufrir a consecuencia de la traslación de dicha Casa, del domicilio del Presidente de las oficinas de Gobierno.
A segunda hora tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral en votacion secreta, por diez votos contra uno, el proyecto de lei en que se indemniza a los empleados superiores de la Casa de Moneda los perjuicios que deben sufrir a consecuencia de la traslación de dicha Casa, del domicilio del Presidente de las oficinas de Gobierno.
Línea 31: Línea 31:
Se dió cuenta también de un oficio de la Cámara de Diputados en que comunu a la eleccion de Presidente i Vice Presidente venficada por aquella Cámara; 1 se mandó archivar.
Se dió cuenta también de un oficio de la Cámara de Diputados en que comunu a la eleccion de Presidente i Vice Presidente venficada por aquella Cámara; 1 se mandó archivar.


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />
Se procedió en seguida a la disousrion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena. i se leyó el ariículo primero, que fué aprobado sin discusión alguna por diez votos contra dos en la forma que sigue:
Se procedió en seguida a la disousrion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena. i se leyó el ariículo primero, que fué aprobado sin discusión alguna por diez votos contra dos en la forma que sigue:


{{May|"{{MarcaCL|ND|Artículo|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}{{may|Artículo primero}}}}. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion la otra en La Serena"
{{May|"{{may|Artículo primero}}}}. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion la otra en La Serena"


Se puso en discusion el artículo segundo, que es como sigue:
Se puso en discusion el artículo segundo, que es como sigue:


{{May|{{MarcaCL|ND|Artículo|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}{{may|Art. 2.º}}}} Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal, dos subalternos; dos Relatores, un escribano de cámara i un portero".
{{May|{{may|Art. 2.º}}}} Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal, dos subalternos; dos Relatores, un escribano de cámara i un portero".<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" continua=si />
El señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[: bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Este artículo 1.° traen sustancia la disposicion jeneral de la lei: ahora que ha llegado el momento de examinar su detalle, detalle que a mi vtr está lleno de imperfecciones, debo hacer presente al Senado una consideracion: tul es que no es posible dictar
El señor {{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena}}[[: bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Este artículo 1.° traen sustancia la disposicion jeneral de la lei: ahora que ha llegado el momento de examinar su detalle, detalle que a mi vtr está lleno de imperfecciones, debo hacer presente al Senado una consideracion: tul es que no es posible dictar


(1) Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 9 de Julio de 18415, núm. 829. —''(Nota del Recopilador).''
(1) Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 9 de Julio de 18415, núm. 829. —''(Nota del Recopilador).''<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" />