Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/413»
Sin resumen de edición |
m Robot:Cambiando a versales |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 26: | Línea 26: | ||
# La multa de cien pesos que establece el artículo 14, se reduce a veinticinco pesos. |
# La multa de cien pesos que establece el artículo 14, se reduce a veinticinco pesos. |
||
# La pena impuesta por el artículo 32 a las mujeres que se introduzcan a los minerales sin la licencia del gobernador del departamento, se reduce a que sean conducidas ante la justicia ordinaria para que las juzgue como rameras, en conformidad a las leyes. |
# La pena impuesta por el artículo 32 a las mujeres que se introduzcan a los minerales sin la licencia del gobernador del departamento, se reduce a que sean conducidas ante la justicia ordinaria para que las juzgue como rameras, en conformidad a las leyes. |
||
# No se impondrá la pena de suspension de trabajos a los dueños de buitrones o casas de beneficio de que trata el artículo 47, sino la pecuniaria que no exceda de cien pesos segun la gravedad de la falta. Anótese i comuniqúese.— Santiago, i. ° de Abril de 1841.— |
# No se impondrá la pena de suspension de trabajos a los dueños de buitrones o casas de beneficio de que trata el artículo 47, sino la pecuniaria que no exceda de cien pesos segun la gravedad de la falta. Anótese i comuniqúese.— Santiago, i. ° de Abril de 1841.— {{may|Prieto}}.— ''José Miguel Irarrázaval.'' |
||
{{línea|12em}} |
{{línea|12em}} |