Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/413»

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# La multa de cien pesos que establece el artículo 14, se reduce a veinticinco pesos.
# La multa de cien pesos que establece el artículo 14, se reduce a veinticinco pesos.
# La pena impuesta por el artículo 32 a las mujeres que se introduzcan a los minerales sin la licencia del gobernador del departamento, se reduce a que sean conducidas ante la justicia ordinaria para que las juzgue como rameras, en conformidad a las leyes.
# La pena impuesta por el artículo 32 a las mujeres que se introduzcan a los minerales sin la licencia del gobernador del departamento, se reduce a que sean conducidas ante la justicia ordinaria para que las juzgue como rameras, en conformidad a las leyes.
# No se impondrá la pena de suspension de trabajos a los dueños de buitrones o casas de beneficio de que trata el artículo 47, sino la pecuniaria que no exceda de cien pesos segun la gravedad de la falta. Anótese i comuniqúese.— Santiago, i. ° de Abril de 1841.— PRIETO.— ''José Miguel Irarrázaval.''
# No se impondrá la pena de suspension de trabajos a los dueños de buitrones o casas de beneficio de que trata el artículo 47, sino la pecuniaria que no exceda de cien pesos segun la gravedad de la falta. Anótese i comuniqúese.— Santiago, i. ° de Abril de 1841.— {{may|Prieto}}.— ''José Miguel Irarrázaval.''


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