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edad i firmó deque doi fé. —''José Miguel Zapata''. —''Sepúlveda''.
<section begin="Solicitud entablada por doña Dolores Ross viuda de Azagra en demanda de pensión" continua=si />{{MarcaCL|D|Solicitud|OK|Solicitud entablada por doña Dolores Ross viuda de Azagra en demanda de pensión}}edad i firmó deque doi fé. —''José Miguel Zapata''. —''Sepúlveda''.


En veinte del mismo mes del propio año, pasé a casa del Cura de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, quien juramentado en forma e instruido del anterior escrito, dijo: que es efectivo que el esponente casi) por palabras de presente a don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, en circunstancias de estar éste ya dado de baja, de cuyo matrimonio fueron padrinos don José Manuel Ca deron i doña Ascención Paso, i testigo don José Azagra; (uyo htcho sucedió el año de mil ochocientos treinta, aunque no se acuerda el mes ni dia, pero sí el que era tiempo de invierno. I que lo dicho es la verdad, en que se ratificó i firmó, de que doi fé.— ''Blas de Reyes''. —''Barahona''.
En veinte del mismo mes del propio año, pasé a casa del Cura de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, quien juramentado en forma e instruido del anterior escrito, dijo: que es efectivo que el esponente casi) por palabras de presente a don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, en circunstancias de estar éste ya dado de baja, de cuyo matrimonio fueron padrinos don José Manuel Ca deron i doña Ascención Paso, i testigo don José Azagra; (uyo htcho sucedió el año de mil ochocientos treinta, aunque no se acuerda el mes ni dia, pero sí el que era tiempo de invierno. I que lo dicho es la verdad, en que se ratificó i firmó, de que doi fé.— ''Blas de Reyes''. —''Barahona''.
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En siete de Abril de 1845, se cumplió con el decreto que antecede del señor Promotor Jenelal, confiándose éste en un papel separado i firmado por el Sota-Cura que suscribe, por no haber lugar para hacerlo al máijen de la partida como lo ordena por dicho decreto, i cuya copia queda pegada con oblea en el libro i lugar de dicha partida. —''Frai Fedro Pacheco''. (Sota cura).
En siete de Abril de 1845, se cumplió con el decreto que antecede del señor Promotor Jenelal, confiándose éste en un papel separado i firmado por el Sota-Cura que suscribe, por no haber lugar para hacerlo al máijen de la partida como lo ordena por dicho decreto, i cuya copia queda pegada con oblea en el libro i lugar de dicha partida. —''Frai Fedro Pacheco''. (Sota cura).


No habiendo hecho cual corresponde la anotacion mandada hacer en providencia de once
No habiendo hecho cual corresponde la anotacion mandada hacer en providencia de once<section end="Solicitud entablada por doña Dolores Ross viuda de Azagra en demanda de pensión" />