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==== Núm. 18 ====
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<section begin="Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes" />En sesión de 9 del corriente tuvo lugar la discusión particular del proyecto de autorización al Presidente de la Repúblita acordado por la que V. E. preside para que promu'gue una ordenanza con fuerza de lei en tjue se fijan los deberes mutuos de amos i {{MarcaCL|RH|Sirvientes|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes}}sirvientes en los diversos estados de la sociedad, resultó desechada por mayoría de 18 votos contra 17.
<section begin="Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes}}En sesión de 9 del corriente tuvo lugar la discusión particular del proyecto de autorización al Presidente de la Repúblita acordado por la que V. E. preside para que promu'gue una ordenanza con fuerza de lei en tjue se fijan los deberes mutuos de amos i {{MarcaCL|RH|Sirvientes|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes}}sirvientes en los diversos estados de la sociedad, resultó desechada por mayoría de 18 votos contra 17.


Dios guarde a V. E. — Santiago, 10 de Junio de 1845. —R. L. {{may|Irarrazabal}}. -''Ramon Renjifo''. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.<section end="Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes" />
Dios guarde a V. E. — Santiago, 10 de Junio de 1845. —R. L. {{may|Irarrazabal}}. -''{{MarcaCL|P|Ramón Rengifo Cárdenas|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes}}[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramón Rengifo]]''. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.<section end="Oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos y sirvientes" />


==== Núm. 19 ====
==== Núm. 19 ====


<section begin="Solicitud entablada por doña Dolores Ross viuda de Azagra en demanda de pensión" continua=si />{{MarcaCL|D|Solicitud|OK|Solicitud entablada por doña Dolores Ross viuda de Azagra en demanda de pensión}}
Soberano señor:
Soberano señor:


Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagia, respetuosamente a Vuestra Soberanía espongo: que habiendo ocurrido al Supremo Gobierno para que se me declarase el monte de piedad i a mis hijos que por lei nos corresponde, en 10 de Diciembre del año pasado resolvió negándole, por la razón de que mi matrimonio con Azagra habia sido sin licencia suprema. Ocurrí a S. E con el escrito de fojas 9 del espediente que acompaño i documentos que en él se reji^tran de fojas 1 a fojas 8, pidiendo la refoima de su suprema resolución. En mi indicada solicitud i comprobantes de ella se manifiesta que nuestro matrimonio se contrajo en época que mi marido no necesitaba licencia suprema, porque era uri simple ciudadano, i si despues se incorpoió en el ejército, léjos de que las leyes obren errtra mi derecho, están en mi favor.
Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagia, respetuosamente a Vuestra Soberanía espongo: que habiendo ocurrido al Supremo Gobierno para que se me declarase el monte de piedad i a mis hijos que por lei nos corresponde, en 10 de Diciembre del año pasado resolvió negándole, por la razón de que mi matrimonio con Azagra habia sido sin licencia suprema. Ocurrí a S. E con el escrito de fojas 9 del espediente que acompaño i documentos que en él se reji^tran de fojas 1 a fojas 8, pidiendo la refoima de su suprema resolución. En mi indicada solicitud i comprobantes de ella se manifiesta que nuestro matrimonio se contrajo en época que mi marido no necesitaba licencia suprema, porque era uri simple ciudadano, i si despues se incorpoió en el ejército, léjos de que las leyes obren errtra mi derecho, están en mi favor.


Es verdad que los ministros del Tesoro i el señor Fiscal posteriormente, se han opuesto a la declaración de la pensión del monte; pero sus fundamentos no obran contra lo que espuse en mi último recurso i contra el valor legal que tienen los documentos que compiueban que mi matrimonio con Azagra fué en tiempo que no me priva del derecho que la lei me concede al monte. Ocurro, pues, a Vuestra Soberanía para que, en virtud de sus altas facu'tades, se siiva concederme i a mis hijas la pensión del monte de piedad que por lei debemos gozar. No debe obstar, como tengo espuesto i probado, la falta de licencia respecto que no se requería paia nuestro matrimonio.
Es verdad que los ministros del Tesoro i el señor Fiscal posteriormente, se han opuesto a la declaración de la pensión del monte; pero sus fundamentos no obran contra lo que espuse en mi último recurso i contra el valor legal que tienen los documentos que compiueban que mi matrimonio con Azagra fué en tiempo que no me priva del derecho que la lei me concede al monte. Ocurro, pues, a Vuestra Soberanía para que, en virtud de sus altas facu'tades, se siiva concederme i a mis hijas la pensión del monte de piedad que por lei debemos gozar. No debe obstar, como tengo espuesto i probado, la falta de licencia respecto que no se requería paia nuestro matrimonio.<section end="Solicitud entablada por doña Dolores Ross viuda de Azagra en demanda de pensión" />