Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/39»

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Se dió cuenta de una reoresentacion del padre prior de la Recolet i Dominica i del guardián de la Franciscana, so icitando que no se haga estensiva a dichas comunidades el Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas, mandado observar en circular de 28 de Marzo del presente año; i se puso en tabla para segunda lectura.
Se dió cuenta de una reoresentacion del padre prior de la Recolet i Dominica i del guardián de la Franciscana, so icitando que no se haga estensiva a dichas comunidades el Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas, mandado observar en circular de 28 de Marzo del presente año; i se puso en tabla para segunda lectura.


El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. -Se ha pedido una indicacion en forma para adicionar el proyecto de lei sobre abolición del fuero de los miembros de la lejislatura haciéndola estensiva a los Ministros del despacho i Consejeros de Estado.
<section begin="Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" />El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. -Se ha pedido una indicacion en forma para adicionar el proyecto de lei sobre abolición del fuero de los miembros de la lejislatura haciéndola estensiva a los Ministros del despacho i Consejeros de Estado.


El señor Aldunate. —Parece innecesaria la indicación en el modo que se pide, pues que solo se trata de una llana adición al proyecto, en que se comprenda a los funcionarios omitidos en él.
El señor Aldunate. —Parece innecesaria la indicación en el modo que se pide, pues que solo se trata de una llana adición al proyecto, en que se comprenda a los funcionarios omitidos en él.
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El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —Me parece que no estando el señor Senador que trató de esa en mienda, se puede dejar para otra sesión, pues el asunto no corre tanta prisa.
El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —Me parece que no estando el señor Senador que trató de esa en mienda, se puede dejar para otra sesión, pues el asunto no corre tanta prisa.


Así lo acordó la Sala, i quedó pendiente la espresada indicación.
Así lo acordó la Sala, i quedó pendiente la espresada indicación.<section end="Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados" />


Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remitido por la otra Cámara para la formacion de {{MarcaCL|A|Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena|OK}}Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.
<section begin="Proyecto de ley para formación de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena" />Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remitido por la otra Cámara para la formacion de {{MarcaCL|RH|Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena|OK|Proyecto de ley para formación de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena}}Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.


El señor{{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de ley que abroga ciertos fueros de los Senadores y Diputados}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Señor, me parece que esta es una materia grave que requiere mucha meditación, i no sé si habrá tiempo para la discusión jeneral esta noche.
El señor{{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de ley para formación de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Señor, me parece que esta es una materia grave que requiere mucha meditación, i no sé si habrá tiempo para la discusión jeneral esta noche.


El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley para formación de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. — Mui bien: se ha dado la segunda lectura, i queda, pues, para discusión jeneral.
El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de ley para formación de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. — Mui bien: se ha dado la segunda lectura, i queda, pues, para discusión jeneral.<section end="Proyecto de ley para formación de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena" />


Despues del descanso de costumbre, tuvo segunda lectura la representación hecha por el señor contador mayor a los Presidentes de las Cámaras Lejislativas, para que se declare la falta de legalidad de los decretos librados por el Supremo Gobierno, en que se manda que los jeneralesque sirvan intendencias o gobiernos de plazas no sufran descuento para el montepío militar, i se puso en discusión jeneral.
<section begin="Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar" />Despues del descanso de costumbre, tuvo segunda lectura la representación hecha por el señor contador mayor a los Presidentes de las Cámaras Lejislativas, para que se declare la falta de legalidad de los decretos librados por el Supremo Gobierno, en que se manda que los jeneralesque sirvan intendencias o gobiernos de plazas no sufran descuento para el montepío militar, i se puso en discusión jeneral.


El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —El Gobierno tuvo a bien exonerar a los intendentes i gobernadores de plazas del descuento que por el reglamento debe hacérseles para el montepío militar. La ordenanza de 1839 previene a los contadores mayores, que cuando no se cumpla con la disposición de las leyes en los decretos del Gobierno, se dé cuenta a los Presidentes de las Cámaras de ios reclamos que hubieren hecho al Presidente de la República.
El señor {{MarcaCL|PI|Manuel Bulnes Prieto|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:Manuel Bulnes Prieto|Presidente]]. —El Gobierno tuvo a bien exonerar a los intendentes i gobernadores de plazas del descuento que por el reglamento debe hacérseles para el montepío militar. La ordenanza de 1839 previene a los contadores mayores, que cuando no se cumpla con la disposición de las leyes en los decretos del Gobierno, se dé cuenta a los Presidentes de las Cámaras de ios reclamos que hubieren hecho al Presidente de la República.
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El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.
El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.


El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se lia reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, decliró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos
El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se lia reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, decliró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos<section end="Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar" />