Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/599»
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"{{May|Art. 3.º}} Queda del mismo modo autorizado para establecer en los reglamentos que espidiere las penas que estimare convenientes en defensa de los intereses fiscales." —Santiago Agosto 2 de 1839. |
"{{May|Art. 3.º}} Queda del mismo modo autorizado para establecer en los reglamentos que espidiere las penas que estimare convenientes en defensa de los intereses fiscales." —Santiago Agosto 2 de 1839. —{{may|Joaquin Prieto}}. —''Joaquin Tocornal''. |
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