Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/206»

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"{{may|Art. 3.º}} La presente lei solo tendrá efecto 30 dias despues de la fecha en que fuere promulgada."
"{{may|Art. 3.º}} La presente lei solo tendrá efecto 30 dias despues de la fecha en que fuere promulgada."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Informe sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Spano}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|VICENTE IZQUIERDO]]. —''{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Informe sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Spano}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|José Santiago Montt]]'', diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.<section end="Informe sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Spano" />
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —{{MarcaCL|P|José Vicente Izquierdo Jaraquemada|OK|Informe sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Spano}}[[:bcnbio:José Vicente Izquierdo Jaraquemada|{{may|Vicente Izquierdo}}]]. —''{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Informe sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Spano}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|José Santiago Montt]]'', diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.<section end="Informe sobre la solicitud de doña Nieves Ceballos, viuda de Spano" />