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"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesion. — {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|JOSÉ MANUEL DE ASTORGA]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 32° sesión" />
"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesion. — {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|{{may|Jose Manuel de Astorga}}]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 32° sesión" />