Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/413»

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hostilidad, captura, embargo, depósito, detencion ni de ninguna otra clase respecto de las propiedades de los predichos Estados i sus subditos, miéntras estén pendientes las negociaciones entre el Gobierno de Chile i el de V. S.
<section begin="Nota del Ministro Plenipotenciario de Chile" />hostilidad, captura, embargo, depósito, detencion ni de ninguna otra clase respecto de las propiedades de los predichos Estados i sus subditos, miéntras estén pendientes las negociaciones entre el Gobierno de Chile i el de V. S.




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V. S. me permitirá hacerle presente que el Gobierno de Chile jamas ha declarado que no ratificaba la convencion celebrada con don Victorino Garrido por ''no considerar rota la paz entre ámbas Repúblicas''. Hizo esta observacion cuando vió dar impropiamente a aquel convenio el título de preliminar ''de paz'', pero el motivo de su desaprobacion fué el grave perjuicio que se hacía atándose las manos para las mas importantes medidas de seguridad esterior durante el término de cuatro meses; i su derecho pata desaprobarlo resultaba de que el señor Garrido carecía de poderes para celebrar convenio alguno, i supuesto que se trató con él, sin exijir que los exhibiese, es visto que se quiso dejar la ratificacion al arbitrio del Gobierno de Chile. El convenio del Callao entra en la categaría de aquéllos a que los escritores de Derecho Público dan el nombre ''de esponsiones'', i que nada valen ni obligan, ni aun imperfectamente al soberano del esponsor sino en virtud de la ratificacion espresa o tácita que es del todo voluntaria. Por lo demas, el Gobierno de Chile ha aumentado sus fuerzas marítimas despues de desaprobar el convenio i de publicada su desaprobacion; el Gobierno del Perú ha aumentado las suyas despues de haberlo ratificado i ántes de saber la desaprobacion del otro contrato. A la convencion preliminar que hoi se celebrase, debería preceder, como es debido, el exámen de la suficiente autorizacion o poderes de los contratantes.
V. S. me permitirá hacerle presente que el {{MarcaCL|A|Gobierno de Chile|OK|Nota del Ministro Plenipotenciario de Chile}}Gobierno de Chile jamas ha declarado que no ratificaba la convencion celebrada con don Victorino Garrido por ''no considerar rota la paz entre ámbas Repúblicas''. Hizo esta observacion cuando vió dar impropiamente a aquel convenio el título de preliminar ''de paz'', pero el motivo de su desaprobacion fué el grave perjuicio que se hacía atándose las manos para las mas importantes medidas de seguridad esterior durante el término de cuatro meses; i su derecho pata desaprobarlo resultaba de que el señor Garrido carecía de poderes para celebrar convenio alguno, i supuesto que se trató con él, sin exijir que los exhibiese, es visto que se quiso dejar la ratificacion al arbitrio del Gobierno de Chile. El convenio del Callao entra en la categaría de aquéllos a que los escritores de Derecho Público dan el nombre ''de esponsiones'', i que nada valen ni obligan, ni aun imperfectamente al soberano del esponsor sino en virtud de la ratificacion espresa o tácita que es del todo voluntaria. Por lo demas, el Gobierno de Chile ha aumentado sus fuerzas marítimas despues de desaprobar el convenio i de publicada su desaprobacion; el Gobierno del Perú ha aumentado las suyas despues de haberlo ratificado i ántes de saber la desaprobacion del otro contrato. A la convencion preliminar que hoi se celebrase, debería preceder, como es debido, el exámen de la suficiente autorizacion o poderes de los contratantes.




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Dios guarde a V. S. —A borco de la goleta ''Colo-Colo'', Noviembre 8 de 1836. —''Mariano de Egaña''. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú.
Dios guarde a V. S. —A borco de la goleta ''Colo-Colo'', Noviembre 8 de 1836. —''{{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Nota del Ministro Plenipotenciario de Chile}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano de Egaña]]''. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú.<section end="Nota del Ministro Plenipotenciario de Chile" />




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<section begin="Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú" continua=si/>==== Núm. 403 ====
==== Núm. 403 ====




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{{MarcaCL|D|Nota|OK|Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú}}Señor:
Señor:




Me es sensible no poder convenir con V. S. en que terminen, ántes de entrar en negociacion formal, ciertas cuestiones preliminares, que tienen referencia con la posicion en que se encuentra este Gobierno respecto del de Chile. Léjos de ello, me es forzoso, para contestar a la pregunta que V. S. se sirve hacerme en su nota de ayer, esclarecer todavía mas las verdaderas miras e intenciones de la Escuadra chilena en su retirada, i remontarme a los hechos que nos han colocado en aquella posicion, para desvanecer con el hilo de ellos i con la série de raciocinios a que dan lugar algunas equivocaciones en que incurre V. S. para rechazar la inculpacion que repetidamente hace en su oficio sobre nuestra actitud hostil; i para demostrar que, mui léjos de ser el Gobierno de Chile quien arregla su con
Me es sensible no poder convenir con V. S. en que terminen, ántes de entrar en negociacion formal, ciertas cuestiones preliminares, que tienen referencia con la posicion en que se encuentra este Gobierno respecto del de Chile. Léjos de ello, me es forzoso, para contestar a la pregunta que V. S. se sirve hacerme en su nota de ayer, esclarecer todavía mas las verdaderas miras e intenciones de la Escuadra chilena en su retirada, i remontarme a los hechos que nos han colocado en aquella posicion, para desvanecer con el hilo de ellos i con la série de raciocinios a que dan lugar algunas equivocaciones en que incurre V. S. para rechazar la inculpacion que repetidamente hace en su oficio sobre nuestra actitud hostil; i para demostrar que, mui léjos de ser el {{MarcaCL|A|Gobierno de Chile|OK|Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú}}Gobierno de Chile quien arregla su con<section end="Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú" />