Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/367»

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los gobernadores, en sus respectivos departamentos, quienes se arreglarán enteramente a lo dispuesto en los citados artículos, siempre que ocurran ios casos allí prevenidos, i de sus providencias darán inmediatamente cuenta al intendente.
<section begin="Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país" continua=si/>los gobernadores, en sus respectivos departamentos, quienes se arreglarán enteramente a lo dispuesto en los citados artículos, siempre que ocurran ios casos allí prevenidos, i de sus providencias darán inmediatamente cuenta al intendente.




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{{May|Art. 93.}} Los gobernadores serán los jefes de las armas de sus departamentos, dependientes de la Comandancia Jeneral de la provincia, arreglándose en un todo a lo dispuesto en la Ordenanza del Ejército sobre los comandantes de armas.
{{May|Art. 93.}} Los gobernadores serán los jefes de las armas de sus departamentos, dependientes de la Comandancia Jeneral de la provincia, arreglándose en un todo a lo dispuesto en la Ordenanza del {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país}}Ejército sobre los comandantes de armas.




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{{May|Art. 101.}} Los subdelegados nombrarán en cada uno de los distritos de sus subdelegaciones un inspector entre los vecinos mas idóneos del lugar, procurando que estas elecciones recaigan en personas propietarias de bienes raices, de buena conducta, de probado patriotismo i de amor al órden, sin separarse de lo prevenido en el artículo 13, i teniendo el mayor cuidado en no proceder arbitrariamente en la destitución de estos funcionarios, que no por ser de los mas subalternos, merecen rnénos consideración por la importancia de los servicios que prestan a la causa pública.
{{May|Art. 101.}} Los subdelegados nombrarán en cada uno de los distritos de sus subdelegaciones un inspector entre los vecinos mas idóneos del lugar, procurando que estas elecciones recaigan en personas propietarias de bienes raices, de buena conducta, de probado patriotismo i de amor al órden, sin separarse de lo prevenido en el artículo 13, i teniendo el mayor cuidado en no proceder arbitrariamente en la destitución de estos funcionarios, que no por ser de los mas subalternos, merecen rnénos consideración por la importancia de los servicios que prestan a la causa pública.<section end="Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país" />