Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/360»

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3.ª Por estar empleado en alguna oficina de rentas públicas;
<section begin="Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país" continua=si/>3.ª Por estar empleado en alguna oficina de rentas públicas;




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{{May|Art. 18.}} Si el Presidente de la República no hubiere hecho el nombramiento de las personas que deban subrogar al intendente, o si despues de nombradas hubieren fallecido, ausentándose fuera de la provincia o de otro cualquier modo imposibilitádose para subrogar, el mismo intendente nombrará para que lo subrogue una persona que tenga las calidades que la Constitución requiere para ser miembro de la Cámara de Imputados, dando cuenta inmediatamente al Presidente de la República.
{{May|Art. 18.}} Si el {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país}}Presidente de la República no hubiere hecho el nombramiento de las personas que deban subrogar al intendente, o si despues de nombradas hubieren fallecido, ausentándose fuera de la provincia o de otro cualquier modo imposibilitádose para subrogar, el mismo intendente nombrará para que lo subrogue una persona que tenga las calidades que la Constitución requiere para ser miembro de la Cámara de Imputados, dando cuenta inmediatamente al Presidente de la República.




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{{May|Art. 19.}} Siempre que la persona que hubiere de subrogar al intendente no se hallare en disposición de entrar al ejercicio de las funciones de la intendencia, inmediatamente que ocurra la falta de aquel jefe, el alcalde ordinario mas antiguo de la capital de la provincia, o en caso de igual antigüedad el que se hallare de turno, entrará a
{{May|Art. 19.}} Siempre que la persona que hubiere de subrogar al intendente no se hallare en disposición de entrar al ejercicio de las funciones de la intendencia, inmediatamente que ocurra la falta de aquel jefe, el alcalde ordinario mas antiguo de la capital de la provincia, o en caso de igual antigüedad el que se hallare de turno, entrará a<section end="Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país" />