Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/323»

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{{May|Art. 51.}} Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios a que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante, i la otra para el Fisco, a quien se imputarán los gastos del proceso.
{{May|Art. 51.}} Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios a que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante, i la otra para el Fisco, a quien se imputarán los gastos del proceso.<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos" />