Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/320»

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| Montepíos e inválidos.
| <section begin="Presupuestos del Ministerio de Guerra y Marina de 1837" />Montepíos e inválidos.
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Santiago, Setiembre 5 de 1836. —{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Presupuestos del Ministerio de Guerra y Marina de 1837}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|DIEGO PORTALES]].<section end="Presupuestos del Ministerio de Guerra y Marina de 1837" />
Santiago, Setiembre 5 de 1836. —DIEGO PORTALES.


====Núm. 337====
====Núm. 337====
Acaba de advertirse que, por un olvido, se omitió en la comunicación dirijida a esa Cámara sobre la lei de comisos, una de las adiciones que se hicieron por el Senado, i es la siguiente:
<section begin="Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe}}Acaba de advertirse que, por un olvido, se omitió en la comunicación dirijida a esa {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe}}Cámara sobre la lei de comisos, una de las adiciones que se hicieron por el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe}}Senado, i es la siguiente:


Al final del artículo 21 nsalvo las excepciones de los artículos 31 i 32 de la lei de navegación".
Al final del artículo 21 nsalvo las excepciones de los artículos 31 i 32 de la lei de navegación".
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Lo comunico a V. E. para la intelijencia de su Sala.
Lo comunico a V. E. para la intelijencia de su Sala.


Dios guarde a V. E .—Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 12 de 1836. —GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL. —''Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E .—Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 12 de 1836. —{{MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez|GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL]]. —''{{MarcaCL|P|Juan Francisco Meneses Echanes|OK|Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe}}[[:wbio:Juan Francisco Meneses Echanes|Juan Francisco Meneses]]'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio con que el Senado advierte que entre las adiciones hechas a la ley de comisos se ha omitido el artículo que se transcribe" />


====Núm. 338====
====Núm. 338====
El Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E., de 13 de Junio de este año, en que se sirve proponerle para su aprobación el proyecto de lei de comisos, lo ha sancionado en los términos siguientes:
<section begin="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos" continua=si/>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos}}El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos}}Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E., de 13 de Junio de este año, en que se sirve proponerle para su aprobación el proyecto de {{MarcaCL|ND|Ley|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos}}lei de comisos, lo ha sancionado en los términos siguientes:


{{Centrar|CAPÍTULO 1<br/>''Comisos i penas en el comercio marítimo estranjero.''}}
{{Centrar|CAPÍTULO 1<br/>''Comisos i penas en el comercio marítimo estranjero.''}}
Línea 154: Línea 154:
"{{may|Art. 3}}.° Caerán en comiso todas las mercaderías estranjeras, sin excepción de equipajes, útiles i aparejos del buque, i cualesquiera otras, aunque sean libres en su internación, que, siendo manifestadas por mayor i menor, se estraigan de un buque i se desembarquen en otro punto diferente del señalado para verificarlo.
"{{may|Art. 3}}.° Caerán en comiso todas las mercaderías estranjeras, sin excepción de equipajes, útiles i aparejos del buque, i cualesquiera otras, aunque sean libres en su internación, que, siendo manifestadas por mayor i menor, se estraigan de un buque i se desembarquen en otro punto diferente del señalado para verificarlo.


"{{may|Art. 4}}.° Serán también decomisadas todas las mercaderías que desde a bordo se estraigan o conduzcan a tierra oculta o fraudulentamente, aunque hayan sido manifestadas por mayor i menor.
"{{may|Art. 4}}.° Serán también decomisadas todas las mercaderías que desde a bordo se estraigan o conduzcan a tierra oculta o fraudulentamente, aunque hayan sido manifestadas por mayor i menor.<section end="Oficiocon que se transcribe al Gobierno la ley de comisos" />