Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/311»

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que nombren síndico i tasadores que avalúen los bienes para proceder a su remate.
<section begin="Acta 33° sesión" />que nombren síndico i tasadores que avalúen los bienes para proceder a su remate.


"{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nombramiento de síndico, acordará la junta de acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser el número de los síndicos según la estension de negocios que aparezca tener el concurso, no pudiendo en ningún caso exceder de tres.
"{{may|Art. 97}}. Antes de procederse al nombramiento de síndico, acordará la junta de acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser el número de los síndicos según la estension de negocios que aparezca tener el concurso, no pudiendo en ningún caso exceder de tres.
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El artículo 94 quedó para 2.ª discusión.
El artículo 94 quedó para 2.ª discusión.


Ultimamente, se leyeron dos informes de la Comision de Hacienda en el proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i en el Mensaje del Presidente de la República para la aprobación de los gastos i presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con lo que se levantó la sesión. — JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. —''Montt'', diputado-secretario.
Ultimamente, se leyeron dos informes de la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 33° sesión}}Comision de Hacienda en el proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i en el Mensaje del Presidente de la República para la aprobación de los gastos i presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con lo que se levantó la sesión. — {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Acta 33° sesión}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|JOSÉ MANUEL DE ASTORGA]]. —''{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 33° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 33° sesión" />


===ANÉXOS===
===ANÉXOS===
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====Núm. 333====
====Núm. 333====


Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitución, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1837.
<section begin="Oficio con que el Gobierno acompaña los Presupuestos de 1837" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña los Presupuestos de 1837}}Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitución, debe la {{MarcaCL|C|Legislatura|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña los Presupuestos de 1837}}Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1837.


A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones cuatrocientos setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco pesos, siete octavos de real para que, en su vista, resuelva lo conveniente.
A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones cuatrocientos setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco pesos, siete octavos de real para que, en su vista, resuelva lo conveniente.
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El Gobierno aprovecha también esta oportunidad, para recordar al Congreso que debe pronunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos del año anterior, actualmente sometida a su exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas, para que la parte primera del artículo 36 i la tercera del 37, tengan su debido efecto.
El Gobierno aprovecha también esta oportunidad, para recordar al Congreso que debe pronunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos del año anterior, actualmente sometida a su exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas, para que la parte primera del artículo 36 i la tercera del 37, tengan su debido efecto.


Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiembre de 1836.— JOAQUÍN PRIETO. —''Joaquin Tocornal''. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiembre de 1836.— {{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña los Presupuestos de 1837}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —''{{MarcaCL|P|Joaquín Tocornal Jiménez|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña los Presupuestos de 1837}}[[:bcnbio:Joaquín Tocornal Jiménez|Joaquín Tocornal]]''. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio con que el Gobierno acompaña los Presupuestos de 1837" />


====Núm. 334====
====Núm. 334====


{{Centrar|PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES PARA EL AÑO DE 1837, CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.}}
<section begin="Presupuestos de 1837" />{{Centrar|PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL DEPARTAMENTO DEL INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES PARA EL AÑO DE 1837, CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.}}
{| cellspacing="0" cellpadding="1"
{| cellspacing="0" cellpadding="1"
Línea 31: Línea 31:
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| Dietas i viático a los señores Senadores i Diputados de las provincias, conforme a la lei de 25 de Noviembre de 1830 del Congreso de Plenipotenciarios, que son los únicos que tienen tales asignaciones; por no saber la existencia efectiva, se calcula el gasto anual en
| Dietas i viático a los señores {{MarcaCL|C|Senadores|OK|Presupuestos de 1837}}Senadores i {{MarcaCL|C|Diputados|OK|Presupuestos de 1837}}Diputados de las provincias, conforme a la lei de 25 de Noviembre de 1830 del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Presupuestos de 1837}}Congreso de Plenipotenciarios, que son los únicos que tienen tales asignaciones; por no saber la existencia efectiva, se calcula el gasto anual en
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Línea 37: Línea 37:
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| align="center" colspan="5" | ''Secretaría del Senado ''
| align="center" colspan="5" | ''Secretaría del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Presupuestos de 1837}}Senado ''
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| Sueldo de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios
| Sueldo de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios
Línea 45: Línea 45:
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| align="center" colspan="5" | ''Secretaria de la Cámara de Diputados ''
| align="center" colspan="5" | ''Secretaria de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Presupuestos de 1837}}Cámara de Diputados ''
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| Sueldo de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios
| Sueldo de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios
Línea 53: Línea 53:
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| align="center" colspan="5" | ''Secretaría de la Comision Conservadora ''
| align="center" colspan="5" | ''Secretaría de la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Presupuestos de 1837}}Comision Conservadora ''
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| Sueldo de empleados, oficial de Sala i portero
| Sueldo de empleados, oficial de Sala i portero
Línea 110: Línea 110:
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| align="right" valign="bottom" | 25,762
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|}<section end="Presupuestos de 1837" />
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