Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/305»

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===ACTA===
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{{centrar|SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836}}
<section begin="Acta 32° sesión" />{{centrar|SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836}}




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Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento de la deuda interior, para salvar varias dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, i se pasó a la Comision de Hacienda.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento de la deuda interior, para salvar varias dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, i se pasó a la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Acta 32° sesión}}Comision de Hacienda.




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A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada tambien por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideracion acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes:
A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acta 32° sesión}}Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta {{MarcaCL|C|Cámara|OK|Acta 32° sesión}}Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Acta 32° sesión}}Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada tambien por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideracion acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes:




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"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesion. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. ''—Montt'', diputado-secretario.
"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesion. — {{MarcaCL|P|José Manuel Astorga Camus|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Manuel Astorga Camus|JOSÉ MANUEL DE ASTORGA]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Acta 32° sesión}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Acta 32° sesión" />




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<section begin="Oficio con que el Gobierno propone adicionar artículos a proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda interior" continua=si/>{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que el Gobierno propone adicionar artículos a proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda interior}}Conciudadanos del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio con que el Gobierno propone adicionar artículos a proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda interior}}Senado i de la {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio con que el Gobierno propone adicionar artículos a proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda interior}}Cámara de Diputados:
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:




Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de Cuentas, segun su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a vuestra deliberacion, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolucion:
Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la {{MarcaCL|C|Comisión|OK|Oficio con que el Gobierno propone adicionar artículos a proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda interior}}Comision Jeneral de Cuentas, segun su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a vuestra deliberacion, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolucion:




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{{May|Art. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.
{{May|Art. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.<section end="Oficio con que el Gobierno propone adicionar artículos a proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda interior" />