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"En consideración a que los habitantes de las provincias de Concepción i Maule no pudieron, por los estragos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 deSetiembrede 1834<ref>Esta lei no es del 15 sino del 6 de Setiembre de 1834. —''(Nota del Retopilador.)''</ref> que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente."
"En consideración a que los habitantes de las provincias de Concepción i Maule no pudieron, por los estragos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 deSetiembrede 1834<ref>Esta lei no es del 15 sino del 6 de Setiembre de 1834. —''(Nota del Retopilador.)''</ref> que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente."


A segunda hora, se discutieron particularmente el proyecto de decreto acordado por la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Acta 17° sesión}}Cámara de Senadores, condonando a don Manuel Carvallo los ciento ochenta pesos que adeudaban de derecho los efectos que trajo, para su uso, de Norte América; la adición hecha a la lei de internación haciendo estensiva igual gracia a los demás ajentes i empleados diplomáticos, i la autorización pedida por el Ejecutivo para vender unos terrenos situados en la plaza de Concepción; i todos fueron aprobados en los términos siguientes:
A segunda hora, se discutieron particularmente el proyecto de decreto acordado por la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Acta 17° sesión}}Cámara de Senadores, condonando a don {{MarcaCL|P|Manuel Carvallo Gómez|OK|Acta 17° sesión}}[[:bcnbio:Manuel Carvallo Gómez|Manuel Carvallo]] los ciento ochenta pesos que adeudaban de derecho los efectos que trajo, para su uso, de Norte América; la adición hecha a la lei de internación haciendo estensiva igual gracia a los demás ajentes i empleados diplomáticos, i la autorización pedida por el Ejecutivo para vender unos terrenos situados en la plaza de Concepción; i todos fueron aprobados en los términos siguientes:


{{may|Artículo único.}} Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los 186 pesos que a su regreso a Chile debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal.
{{may|Artículo único.}} Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los 186 pesos que a su regreso a Chile debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal.