Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/257»

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construccion; el número de cubiertas o puentes; su distancia de popa a proa i su mayor anchura en la cubierta principal; su altura entre los puentes si tiene mas de uno, o la mayor profundidad de la bodega si solo tiene un puente, el número de palos, clase de aparejo, signo de proa, i todas las demas particularidades notables; su nombre i el con que últimamente hubiese navegado, si siendo de construccion estranjera pasase a ser chileno i su dueño quisiere mudarle nombre; la conformidad del propietario o propietarios con la descripcion anterior, espresándose quedar otorgada legalmente la fianza requerida por esta lei; el nombre del constructor, si es de construccion del pais, la sentencia del juez que declaró el buque buena presa, el nombre o nombres de las personas que lo vendieron, i finalmente, el del capitan que lo navegaba i del que va a navegado. Este asiento será firmado por el Comandante Jeneral de Marina i por el dueño o dueños del buque o sus apoderados legalmente constituidos. En este rejistro deberá darse tambien a cada buque el número que le corresponde segun el órden i fechas de los asientos.
<section begin="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />construccion; el número de cubiertas o puentes; su distancia de popa a proa i su mayor anchura en la cubierta principal; su altura entre los puentes si tiene mas de uno, o la mayor profundidad de la bodega si solo tiene un puente, el número de palos, clase de aparejo, signo de proa, i todas las demas particularidades notables; su nombre i el con que últimamente hubiese navegado, si siendo de construccion estranjera pasase a ser chileno i su dueño quisiere mudarle nombre; la conformidad del propietario o propietarios con la descripcion anterior, espresándose quedar otorgada legalmente la fianza requerida por esta lei; el nombre del constructor, si es de construccion del pais, la sentencia del juez que declaró el buque buena presa, el nombre o nombres de las personas que lo vendieron, i finalmente, el del capitan que lo navegaba i del que va a navegado. Este asiento será firmado por el Comandante Jeneral de Marina i por el dueño o dueños del buque o sus apoderados legalmente constituidos. En este rejistro deberá darse tambien a cada buque el número que le corresponde segun el órden i fechas de los asientos.




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{{May|Art. 6.º}} El Comandante Jeneral de Marina, dará a los dueños un certificado del asiento o matrícula, firmada por él i con el sello de la Comandancia Jeneral de Marina, el que será visado por el Ministro de este ramo.
{{May|Art. 6.º}} El Comandante Jeneral de Marina, dará a los dueños un certificado del asiento o matrícula, firmada por él i con el sello de la Comandancia Jeneral de Marina, el que será visado por el {{MarcaCL|A|Ministro|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}Ministro de este ramo.




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{{May|Art. 16.}} En caso que algun buque se inutilizare, destruyere o fuere apresado por el enemigo o de cualquier otro modo perdiese los privilejios de buque chileno, el certificado será devuelto al Comandante Jeneral de Marina, bajo la pena de diez pesos por tonelada, salvo si se probase plenamente ante el mismo Comandante Jeneral de Marina la pérdida del certificado; esta prueba o la devolucion deberá practicarse dentro del término de dieziocho meses.
{{May|Art. 16.}} En caso que algun buque se inutilizare, destruyere o fuere apresado por el enemigo o de cualquier otro modo perdiese los privilejios de buque chileno, el certificado será devuelto al Comandante Jeneral de Marina, bajo la pena de diez pesos por tonelada, salvo si se probase plenamente ante el mismo Comandante Jeneral de Marina la pérdida del certificado; esta prueba o la devolucion deberá practicarse dentro del término de dieziocho meses.<section end="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />