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# Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Huici i Tocornal don José María. |
# Reintegrar la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Reintegración de diputados a la Comisión de Hacienda}}Comision de Hacienda con los señores Huici i Tocornal don José María. |
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# Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del proyecto de lei de comisos i dejar para 2.ª discusion los artículos 45 a 48 i 50 del mismo proyecto, i el 4.º de los propuestos por la Comision. (V. sesiones del 24. de Junio i del 1.º de Julio de 1836.) |
# Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del {{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Proyecto de ley de comisos}}proyecto de lei de comisos i dejar para 2.ª discusion los artículos 45 a 48 i 50 del mismo proyecto, i el 4.º de los propuestos por la Comision. (V. sesiones del 24. de Junio i del 1.º de Julio de 1836.) |
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El señor Vice-Presidente mandó se agregasen a los individuos que componen la Comision de Hacienda los señores Huici i Tocornal don José María. |
El señor Vice-Presidente mandó se agregasen a los individuos que componen la {{MarcaCL|C|Comisión de Hacienda|OK|Reintegración de diputados a la Comisión de Hacienda}}Comision de Hacienda los señores {{MarcaCL|P|José Antonio De Huici Trucíos|OK|Reintegración de diputados a la Comisión de Hacienda}}[[:bcnbio:José Antonio De Huici Trucíos|Huici]] i {{MarcaCL|P|José María Tocornal Jiménez|OK|Reintegración de diputados a la Comisión de Hacienda}}[[:bcnbio:José María Tocornal Jiménez|Tocornal]] don José María. |
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Continuó la discusion del proyecto de lei sobre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 i 49, en el órden siguiente: |
<section begin="Proyecto de ley sobre comisos" continua=si/>Continuó la discusion del {{MarcaCL|D|Proyecto de ley|OK|Proyecto de ley sobre comisos}}proyecto de lei sobre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 i 49, en el órden siguiente: |
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{{may|Art. 36.}} Todo exceso que se encontrare en cualquier volúmen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida |
{{may|Art. 36.}} Todo exceso que se encontrare en cualquier volúmen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida<section end="Proyecto de ley sobre comisos" /> |