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marina; olvidándose de que hai otras graduaciones que la ordenanza considera como superiores, i que en realidad lo son por la importancia de las funciones que se les confian. Tales son las de sarjento mayor i teniente coronel en el Ejército i las de capitan de corbeta i de fragata en la Marina. Un sarjento mayor, por ejemplo, que lleva la contabilidad de un batallon i que tiene una influencia inmediata en su disciplina i moralidad, no es un empleado ménos importante que el jefe de un Resguardo o de cualquiera otra oficina fiscal. Lo mismo puede decirse con mayor razon del teniente coronel i demas empleados referidos, los cuales deben ser considerados como superiores. Por estas razones que se esplicarán mas por estenso en la discusion, opinan las Comisiones informantes que la resolucion del Senado debe reformarse en los términos siguientes:
<section begin="Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares" />marina; olvidándose de que hai otras graduaciones que la ordenanza considera como superiores, i que en realidad lo son por la importancia de las funciones que se les confian. Tales son las de sarjento mayor i teniente coronel en el Ejército i las de capitan de corbeta i de fragata en la Marina. Un sarjento mayor, por ejemplo, que lleva la contabilidad de un batallon i que tiene una influencia inmediata en su disciplina i moralidad, no es un empleado ménos importante que el jefe de un Resguardo o de cualquiera otra oficina fiscal. Lo mismo puede decirse con mayor razon del teniente coronel i demas empleados referidos, los cuales deben ser considerados como superiores. Por estas razones que se esplicarán mas por estenso en la discusion, opinan las Comisiones informantes que la resolucion del Senado debe reformarse en los términos siguientes:




"El Congreso Nacional declara que la disposicion de la parte 10, artículo 82 de la Constitucion comprende a los empleados militares i que, en consecuencia, el Presidente de la República puede destituirlos guardando las reglas allí prescritas i considerando como empleados superiores a los que obtengan el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra, i de capitan de corbeta o de fragata en las de Marina."
"El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}Congreso Nacional declara que la disposicion de la parte 10, artículo 82 de la Constitucion comprende a los empleados militares i que, en consecuencia, el Presidente de la República puede destituirlos guardando las reglas allí prescritas i considerando como empleados superiores a los que obtengan el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra, i de capitan de corbeta o de fragata en las de Marina."




Sala de la Comision. —Junio 17 de 1836. ''—{{MarcaCL|P|Juan De Luna|OK|Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}[[:bcnbio:Juan De Luna|Juan de Luna]]. — {{MarcaCL|P|Fernando Márquez de la Plata Encalada|OK|Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}[[:bcnbio:Fernando Márquez de la Plata Encalada|Fernando Márquez de la Plata]]. —{{MarcaCL|P|Diego Arriarán del Río|OK|Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}[[:bcnbio:Diego Arriarán del Río|Diego Arriarán]]. —{{MarcaCL|P|Pedro Nolasco Vidal Gómez|OK|Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares}}[[:bcnbio:Pedro Nolasco Vidal Gómez|Pedro Nolasco Vidal]]. —Manuel Garcia.''<section end="Informe de la Comisión de Legislación sobre proyecto de ley que declara que el Presidente de la República puede destituir a los militares" />
Sala de la Comision. —Junio 17 de 1836. ''—Juan de Luna. —Fernando Márquez de la Plata. —Diego Arriarán. —Pedro Nolasco Vidal. —Manuel Garcia.''